Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 15 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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señor José Vicente Torres Torres, en circunstancias que salía del domicilio del denunciante, en posesión de la suma de mil soles (diez billetes de cien soles) envueltos en un papel, cuyos números de serie coinciden con los billetes fotocopiados; y, del Oficio número cero cinco guión dos mil diez guión JP. viii) El Oficio número quinientos cuarenta y nueve guión A guión CSJLA diagonal PJ, del ocho de febrero de dos mil diez, de fojas treinta y tres, emitido por la Oficina de Administración Distrital de Lambayeque, en el cual se señala que el señor José Vicente Torres Torres prestaba servicios en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, bajo la modalidad de CAS hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, ya que a partir del uno de enero de dos mil diez, el personal contratado bajo dicha modalidad fue incorporado al régimen laboral del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho. ix) El Oficio número quinientos cuarenta y ocho guión A guión CSJLA diagonal PJ, del ocho de febrero de dos mil diez, de fojas ochenta y tres, emitido por la Oficina de Administración Distrital de Lambayeque, en el cual se indica que el señor José Vicente Torres Torres prestó servicios como Especialista Judicial de Juzgado hasta el catorce de enero de dos mil diez, no habiendo suscrito contrato de trabajo alguno con la institución, teniendo en cuenta la situación judicial en la que se encontraba inmerso. x) El acta de registro de Audiencia Pública de Cesación de Prisión Preventiva, de fojas ciento cincuenta, que declaró fundada la solicitud de cese de prisión preventiva de José Vicente Torres Torres, por el delito de cohecho pasivo propio y tráfico de influencias; en consecuencia, le dictaron comparecencia restringida. Al respecto se indica que el investigado Torres Torres a la fecha de la comisión de los hechos no era servidor del Poder Judicial, conforme al Oficio número quinientos cuarenta y ocho guión A guión CSJLA diagonal PJ; ya que prestó servicios hasta el catorce de enero de dos mil diez, lo cual indica que al momento de sucedidos los hechos investigados el investigado no era servidor judicial; por lo que, no estaría inmerso dentro de los supuestos de los delitos de cohecho ni tráfico de influencias. xi) La copia del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Provincial, de fojas ciento cincuenta y siete, y trescientos uno, contra la resolución de cesación de prisión preventiva del investigado, señalando que éste luego de haber culminado su contrato siguió suscribiendo resoluciones y participando en diligencias programadas en los Expedientes números ochenta guión dos mil nueve guión cero guión JPL guión SI, siete guión dos mil diez guión JPL guión SI guión PJ, y dieciséis guión dos mil diez. xii) El Oficio número veinticinco guión dos mil diez guión JIP guión PLSI diagonal PJ, del veintinueve de enero de dos mil diez, emitido por el Juez de la Investigación Preparatoria, dirigido a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el cual se pone de manifiesto el control de asistencia diaria correspondiente al mes de enero de dos mil diez, observándose que el señor José Vicente Torres Torres registró asistencia el dieciocho de enero de dos mil diez, y el diecinueve de enero del mismo año sólo registro su ingreso; los días posteriores veinte, veintiuno y veintidós de enero de dos mil diez, no registró asistencia. xiii) El registro de medidas disciplinaria del señor José Vicente Torres Torres, de fojas doscientos cuarenta y nueve, en el cual consta que no registra medidas disciplinarias. xiv) El Oficio número cero cinco guión dos mil diez guión JPLSI guión PJ, del diecinueve de enero de dos mil diez, de fojas diecisiete, dirigido al Jefe de la Policía Nacional del Perú, para que preste garantías al personal del Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, en la diligencia de embargo programada para el veintiuno de enero de dos mil diez, a las cuatro de la tarde, dispuesto en la Medida Cautelar número cero cinco guión dos mil diez, en el proceso seguido por el señor Segundo Marcos Santa Cruz contra el señor Luis Quinde García; y, xv) El Informe número trescientos once guión dos mil dieciséis guión AP guión UAF guión GAD guión CSJLA diagonal PJ, del veinticinco de julio de dos mil dieciséis, emitido por el Gerente de Administración Distrital de la

Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que señala: a) El ex servidor José Vicente Torres Torres empezó como trabajador del régimen laboral del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho, a partir del uno de enero de dos mil diez; b) Su contratación se vio afectada debido a su situación judicial; y, c) Se consignó inicialmente el catorce de enero de dos mil diez, en mérito a lo indicado telefónicamente por el señor Gerónimo Cruzatt Jurado, Juez de San Ignacio, pero de acuerdo a los formatos de asistencia que remitió posteriormente el mismo juez, el ex trabajador consigna asistencia hasta el diecinueve de enero de dos mil diez. Cuarto. Que de las pruebas antes detalladas ha quedado corroborado los cargos atribuidos al investigado, ya que el diecinueve de enero de dos mil diez, el señor Quinde García puso en conocimiento del Ministerio Público los actos de corrupción cometidos por el servidor judicial señor Torres Torres, indicando que le solicitó la suma de dos mil soles para ayudarlo en un proceso cautelar, Medida Cautelar número cero cinco guión dos mil diez guión JPL guión SI guión PJ, que ordenaba el embargo de sus bienes, pero al contar en dicha fecha sólo con mil soles, acordó hacer efectiva la entrega de dicho monto al día siguiente en el local del juzgado; sin embargo, el investigado se apersonó al domicilio del denunciante en reiteradas oportunidades, a efectos de hacer efectivo el irregular pago. Así, al tener conocimiento de los hechos, el Ministerio Público intervino al investigado mediante operativo, encontrándose en su poder la suma de mil soles que le fue entregada por el denunciante, la misma que ya había sido fotocopiada y registrada por el Ministerio Público, de fojas doce a quince. Quinto. Que, asimismo, se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del investigado señor José Vicente Torres Torres, con su propia manifestación, en la cual acepta que al momento de los hechos se encontraba desempeñando labores como Especialista de Audiencias del Juzgado de la Investigación Preparatoria de San Ignacio, admitiendo incluso haber recibido la suma de mil soles de parte del señor Quinde García, pero manifestando que fue en agradecimiento porque le llevó el oficio de embargo que se realizaría al día siguiente en su negocio. Así, su situación laboral se corrobora con el Informe número trescientos once guión dos mil dieciséis guión AP guión UAF guión GAD guión CSJLA diagonal PJ, del veinticinco de julio de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos doce y cuatrocientos tres, en el cual se señala que el investigado fue incorporado al régimen laboral del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho, a partir del uno de enero de dos mil diez, pero que su contratación se vio afectada por su situación judicial. Sexto. Que considerando la situación laboral del investigado resulta reprochable que al haber tomado conocimiento del Oficio número cero cinco guión dos mil diez guión JPLSI guión PJ, de fojas diecisiete, cursado por la Policía Nacional del Perú, para que preste las garantías necesarias en la diligencia de embargo programada para el día veintiuno de enero de dos mil diez, contra el señor Luis Quinde García, le haya ofrecido apoyo, sin importarle el carácter confidencial de dicho oficio. Por consiguiente, se encuentra acreditada la relación extraprocesal que el investigado mantuvo con el señor Luis Quinde García, recibiendo dinero de parte de éste, lo que se configura como infracción a su deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes a su cargo, previsto en el artículo cuarenta y tres, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y se tipifica como falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Así como, tampoco guardó discreción respecto de la medida de embargo dispuesta contra el señor Quinde García, por lo que su conducta se tipifica en el artículo nueve, inciso cuatro, del citado reglamento disciplinario. Sétimo. Que, finalmente, corresponde determinar la sanción disciplinaria a imponerse, la cual ha sido propuesta por el Órgano de Control en su forma más drástica; y, por lo tanto, si bien la conducta disfuncional atribuida al investigado señor Torres Torres, conforme a lo dispuesto en el artículo trece, inciso tres, del

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