Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de enero de 2017 /

El Peruano

José Vicente Torres Torres, por su desempeño como Especialista de Audiencias del Juzgado de la Investigación Preparatoria de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete de fecha treinta de diciembre de dos mil catorce; de fojas trescientos cuarenta y nueve a trescientos cincuenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la nota periodística publicada en el Diario La República, de fojas uno, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque tomó conocimiento que el señor José Vicente Torres Torres, Especialista de Audiencias del Juzgado de la Investigación Preparatoria de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, fue descubierto cobrando una "coima" al señor Luis Quinde García, con la finalidad de ayudarlo con la medida de embargo dispuesta en el Cuaderno Cautelar número cero cinco guión dos mil diez, que le seguía el señor Segundo Marcos Santa Cruz; por lo tanto, al servidor judicial se le atribuye como cargo haber aceptado dádivas a su favor y establecido relaciones extraprocesales con las partes, lo cual afecta el normal desarrollo de los procesos judiciales, conducta que vulnera la prohibición señalada en el artículo cuarenta y tres, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y constituye falta tipificada en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Asimismo, se le atribuye no haber guardado discreción de aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de las leyes o reglamentos requiera reserva, lo que se tipifica como falta en el artículo nueve, inciso cuatro, del citado reglamento. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno, la medida disciplinaria de destitución del investigado señor Torres Torres, sustentando que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, quien mantuvo una relación extraprocesal con el señor Luis Quinde García, de quien recibió dinero para apoyarlo en una diligencia de embargo, vulnerando la prohibición establecida en el artículo cuarenta y tres, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y lo que constituye falta muy grave tipificada en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Así como, también se acreditó que no guardó discreción de la medida de embargo dispuesta contra el señor Quinde García, lo cual se tipifica en el artículo nueve, inciso cuatro, del acotado reglamento. Por ello, el Órgano de Control a fin de determinar la sanción a imponer, observó los principios de razonabilidad y proporcionalidad; y, demás circunstancias, ya sean agravantes o atenuantes, concluyendo que la conducta disfuncional incurrida por el señor investigado constituye falta muy grave, tipificada en los artículos diez, inciso ocho, y nueve, inciso cuatro, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, correspondiéndole la medida disciplinaria establecida en el artículo trece, inciso tres, del acotado reglamento; y, que en el caso concreto, al haber incurrido en una manifiesta y grave infracción a una prohibición que es inherente al ejercicio del cargo (recibir dinero), no existiendo atenuante alguna, dado que la conducta irregular cometida fue de conocimiento público a través de los medios de comunicación, lo que generó una imagen negativa de este Poder del Estado, correspondió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la disposición de la medida más grave para este tipo de faltas, como es la destitución. Tercero. Que, en tal sentido, corresponde que este Órgano de Gobierno evalúe si dicha propuesta de destitución se encuentra suficientemente sustentada, a efectos de imponer la sanción disciplinaria más drástica. Así, pese a que el señor José Vicente Torres Torres en su informe de descargo de fojas ciento ochenta, señala que en la fecha en que se cometieron los hechos ya no laboraba como servidor judicial en el Juzgado de la Investigación Preparatoria de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como también consta del

Oficio número quinientos cuarenta y ocho guión A guión CSJL diagonal PJ, de fecha ocho de febrero de dos mil doce, cursado por la Oficina de Administración Distrital de Lambayeque, que señala que el investigado laboró como Especialista Judicial hasta el catorce de enero de dos mil diez; y, aduciendo también que no existe medio probatorio que sustente los cargos en su contra, en tanto las actas de intervención de fecha veinte de enero de dos mil diez, elaboradas por el Ministerio Público, fueron rechazadas por el citado juzgado, de los actuados se tiene los siguientes medios probatorios. i) El recorte del Diario La República, del veinticuatro de enero de dos mil diez, de fojas uno, que pone en conocimiento los actos de corrupción cometidos por el investigado. ii) El formato de conocimiento de hecho delictivo, elaborado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, de fojas diez, en la cual el señor Luis Quince García denuncia los actos de corrupción cometidos por el investigado, sosteniendo que el diecinueve de enero de dos mil diez, el investigado señor Torres Torres le solicitó la suma de dos mil soles, monto que le ofreció conseguir, quedando en entregarle el dinero al día siguiente en el local judicial, y como no concurrió fue a buscarlo en su restaurante, encontrándolo a la tercera oportunidad, aproximadamente a las seis horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde, diciéndole que le entregaría la suma de mil soles. iii) El acta de constatación de moneda nacional, de fecha veinte de enero de dos mil diez, de fojas doce, en el cual consta que a las veintiún horas con treinta minutos, en los ambientes de la Segunda Fiscalía provincial Penal Corporativa de San Ignacio, en mérito a la denuncia, se levantó acta de los diez billetes de cien soles, los cuales fueron fotocopiados, firmando el documento el señor Luis Quinde García y el señor Fiscal Provincial. iv) El acta de intervención con presencia del señor Fiscal, de fecha veinte de enero de dos mil diez, a horas diez de la noche, de fojas dieciséis, en el cual se indica que el investigado señor José Vicente Torres Torres fue intervenido en circunstancias que salía del domicilio del señor Luis Quinde García, ubicado frente al Parque Principal, portando en sus manos diez billetes de cien soles, envueltos en un papel, los mismos que corresponden al acta de constatación de moneda, sin ofrecer resistencia. v) La manifestación policial, en presencia del señor Fiscal, del investigado señor José Vicente Torres Torres, de fojas veintiuno a veinticuatro, en la cual señala que a la fecha se desempeñaba como Especialista de Audiencias del Juzgado de la Investigación Preparatoria de San Ignacio, aceptando haber recibido la suma de mil soles de parte del señor Quinde García en el local de éste, Restaurant "Los Delfines", refiriendo que se acercó a dicho lugar con el oficio que señalaba que al día siguiente se realizaría el embargo, y que en agradecimiento le invitó una gaseosa y lo gratificó con la suma de mil soles; siendo intervenido al salir de dicho local. vi) La manifestación policial en presencia del señor Fiscal, del señor Luis Quinde García, de fojas veinticinco a veintisiete, en la cual se describen los actos de corrupción cometidos por parte del investigado, quien el diecinueve de enero se acercó al Restaurant "Los Delfines" a exigirle la suma de dos mil soles, ofreciéndole ayuda en la frustración del embargo programado en su contra, indicándole que en ese momento solamente contaba con la suma de mil soles, los que fueron entregados al día siguiente en el local del Juzgado, posterior al acuerdo pactado con el investigado, dirigiéndose al Ministerio Público a denunciar el hecho, y coordinándose un operativo para poner en manifiesto lo denunciado, siendo que con fecha veinte de enero se procedió con la intervención del señor Torres Torres. Asimismo, en su manifestación ampliatoria de fojas ciento nueve, indica que el veinte de enero llegaron a su casa, dos supuestos colegas del investigado y un abogado para que se retracte de la acusación. vii) El acta de intervención en presencia del señor Fiscal, de fecha veinte de enero de dos mil diez, realizada aproximadamente a las diez de la noche, de fojas cuarenta y uno, en el cual consta la intervención del investigado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.