Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 15 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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i) Certificación. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Surquillo a través de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio en un plazo de treinta (30) días útiles emitirá reglamentación de la presenta ordenanza, en coordinación de las demás unidades orgánicas relacionadas. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Surquillo dispondrá de los recursos e infraestructura necesaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la que podrá ser mediante el desarrollo de servicios propios o de terceros, los que deberán ser acreditados por la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio. DEFINICIONES Para los fines de la presente ordenanza las siguientes expresiones tiene el significado que se indica a continuación: - Contaminación: Intromisión de un agente ajeno (contaminante) en los alimentos y bebidas que pueda alterar significativamente su composición pudiendo causar daño a la población. - Contaminante: Cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancia no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad y la idoneidad de los alimentos. - Colector Doméstico: Significa la tubería o alcantarilla construida para evacuar los líquidos domésticos. - Colector Industrial: Significa la tubería o alcantarilla construida para evacuar los líquidos industriales. - Industrial: Por este término se entenderá a cualquier firma, empresa, agencia, compañía que está conectada a la red pública de desagüe. - Ph: Se entenderá por tal, al logaritmo de base 10 de la recíproca de la concentración de iones hidrógeno expresado en moles por litros. - Desinfección: La reducción del número de microorganismos presentes en el medio ambiente, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento. - Higiene de los alimentos: Todas las condiciones y medidas necesarias para asegurar la inocuidad y la aptitud de los alimentos en todas las fases de la cadena alimentaria. - Idoneidad de los alimentos: La garantía de que los alimentos son aceptables para el consumo humano, de acuerdo con el uso a que se destinan. - Inocuidad de los alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. - Limpieza: La eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables. - Manipulador de alimentos: Toda persona que manipule directamente alimentos envasados o no envasados, equipo y utensilios utilizados para los alimentos, o superficies que entren en contacto con los alimentos y que se espera, por tanto, cumpla con los requerimientos de higiene de los alimentos. - Peligro: Un agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición en que éste se halla, que pueda causar un efecto adverso para la salud. - Producción primaria: Las fases de la cadena alimentaria hasta alcanzar, por ejemplo, la cosecha, el sacrificio, el ordeño, la pesca. - Sistema HACCP: Un sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos para la inocuidad de los alimentos. - Análisis de peligros: Proceso de recopilación y evaluación de información sobre los peligros y las condiciones que los originan para decidir cuáles son

importantes con la inocuidad de los alimentos y, por tanto, planteados en el plan del sistema de HACCP. - Controlado: Condición obtenida por cumplimiento de los procedimientos y de los criterios marcados. - Controlar: Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar y mantener el cumplimiento de los criterios establecidos en el plan de HACCP. - Desviación: Situación existente cuando un límite crítico es incumplido. - Diagrama de Flujo: Representación sistemática de la secuencia de fase u operaciones llevadas a cabo en la producción o elaboración de un determinado producto alimenticio. - Fase: Cualquier punto, procedimiento, operación o etapa de la cadena alimentaria, incluidas las materias primas, desde la producción primaria hasta el consumo final. - Límite Crítico: Criterio que diferencia la aceptabilidad o inaceptabilidad del proceso en una determinada fase. Medida Correctiva: Acción que hay que realizar cuando los resultados de la vigilancia en los OCC indican pérdida en el control de proceso. - Plan de HACCP: Documentos preparados de conformidad con los principios del Sistema de HACCP, de tal forma que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerada. - Cuerpo receptor: Cualquier corriente de agua natural o cuerpo de agua receptor de efluentes líquidos. - Contaminación Cruzada: Transferencia microbiana de un alimento de alto riesgo a otro vulnerable por ser consumido directamente. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1473581-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA N° 362-MVES Villa El Salvador, 20 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Dictamen N°006-2016-CDSP-MVES, emitido por la Comisión de Desarrollo Social y Participación, el memorando N°1643-2016-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N°248-2016OAJ-2016/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como los Informes N°71 y 041-2016-OPP/AMIG/MVES, emitidos por el Área de la Mujer e Igualdad de Género que adjunta el proyecto de Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, y;

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