Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, conforme lo establecido en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero el año que corresponda el impuesto, siendo para el presente ejercicio Veinticuatro y 30/100 Soles (S/ 24.30); Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido mediante Decreto Supremo Nº 353-2016EF el valor de la UIT para el presente ejercicio 2017 en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,050.00); Que, el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática( INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre ha prorrogado para el ejercicio 2017 las disposiciones normativas y el marco legal establecidos en la Ordenanza N° 452-MPL, modificada por Ordenanza N° 456-MPL, que estableció el Régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2016; mediante Ordenanza N° 479-MPL y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 421 MML, ambos publicados en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de diciembre de 2016; Que, la precitada Ordenanza Nº 452-MPL estableció que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual, la Municipalidad de Pueblo Libre determina dichos arbitrios por períodos trimestrales y las fechas de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, se establecerán mediante Ordenanza. Por tanto, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017; Que, el Informe Legal N° 001-2017-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aprobación de la propuesta de Ordenanza que establece el pago mínimo de Impuesto Predial y aprueba el cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la Jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el Ejercicio 2017, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente para el Ejercicio 2017, por lo que para el presente ejercicio, el monto mínimo será de Veinticuatro y 30/100 Soles (S/ 24.30).

Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2017, serán las siguientes: Pago al Contado: 28 de Febrero Pago Fraccionado Primera Cuota sin reajuste IPM Segunda Cuota con reajuste IPM Tercera Cuota con reajuste IPM Cuarta Cuota con reajuste IPM : 28 de Febrero : 31 de Mayo : 31 de Agosto : 30 de Noviembre

Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de pago y de vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2017, serán las siguientes: CUOTA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 FECHA DE PAGO 31/01/2017 28/02/2017 31/03/2017 28/04/2017 31/05/2017 30/06/2017 31/07/2017 31/08/2017 29/09/2017 31/10/2017 30/11/2017 29/12/2017 FECHA DE VENCIMIENTO 31/03/2017

30/06/2017

29/09/2017

29/12/2017

Artículo Cuarto.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas de vencimiento antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Quinto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.­ ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el calendario de pagos a que se refieren los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza. Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1473976-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.