Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de enero de 2017 /

El Peruano

f) El establecimiento deberá disponer de un área de almacenamiento de productos con ventilación e iluminación adecuada, así mismo dicha área deberá contar con un sistema de prevención de intromisión de plagas que ponga en riesgo la inocuidad de los alimentos que ahí se dispongan. g) Los pisos de los establecimientos deberán ser de materiales no absorbentes, lisos, resistes a la corrosión, así mismo deberá tener el grado de inclinación suficiente para el uso adecuado de los sumideros (en caso de contar con ellos). h) Las paredes de los establecimientos deberán ser de material no absorbente, lisos, resistentes a la corrosión y cubiertos de pintura lavable de color claro. i) Los techos de los establecimientos deberán tener superficies lisas, no absorbentes y estarán cubiertas con pintura lavable de color claro. j) Disponer de servicios higiénicos para los usuarios en forma tal que evite la contaminación, así mismo estos deben estar en proporción y acorde a lo que establece la norma sanitaria en vigencia. k) Disponer de espacios suficientes para que el personal pueda guardar sus objetos personales, estos deben estar ubicados en lugares ajenos al área de preparación de alimentos, esto con el fin de evitar la contaminación cruzada de los alimentos y bebidas. l) Disponer de tachos para la disposición de residuos sólidos en lugares que no atente con la inocuidad de los alimentos y bebidas, así mismo deberán contar con sus respectivas tapas. Artículo 15°.- Las personas naturales o jurídicas que se dedican al transporte de alimentos y bebidas, así como de materias primas, ingredientes y aditivos que se utilizan en la elaboración de alimentos y bebidas, deben transportarse de manera tal que eviten su contaminación o su descomposición, así mismo deberán contar con el carnet sanitario correspondiente. Así mismo deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a) No deben transportar alimentos y bebidas en compartimientos donde se haya transportado productos químicos, tóxicos, residuos sólidos, agroquímicos y/o cualquier otro tipo de sustancia que pueda ocasionar la contaminación del alimento o bebida. b) Los alimentos y bebidas no deberán estar en contacto directo con el transporte, debiendo estar adecuadamente almacenados y estibados evitando en todo momento la contaminación cruzada. c) La empresa que transporta deberá contar con un manual o procedimiento escrito de transporte, de higienización y de desinfección debiendo elaborar reportes para la autoridad Municipal cuando lo requiera debiendo adjuntar evidencia documentaria y fotográfica de lo indicado. Artículo 16°.- En concordancia de lo dispuesto en el presente Título II, las empresas naturales y jurídicas ya sean público o privadas deberán mantener las condiciones de limpieza e higiene de los espacios alternos a los directamente implicados en los procesos de elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de alimentos y bebidas, es decir techos, pasadizos y cualquier otra área no contemplado como área directa de manipulación de alimentos y bebidas pero que por su proximidad puedan significar un riesgo de contaminación de los alimentos y bebidas. TÍTULO III INSPECCIONES SANITARIAS VIGILANCIA SANITARIA Artículo 17°.- La vigilancia sanitaria de los establecimientos de elaboración, transformación y comercialización de alimentos y bebidas, así como de transporte, está a cargo de la Municipalidad Distrital de Surquillo, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de cualquier otra institución del estado que en cumplimiento de sus funciones tenga que efectuar acciones de vigilancia sanitaria.

CAPÍTULO I INSPECCIONES Artículo 18°.- Las inspecciones sanitarias tiene como objetivo principal la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás dispositivos normativos aplicables en vigencia, así mismo se verifica las condiciones de trabajo del personal, estado de la infraestructura, estado de los equipos y utensilios, superficies en contacto y no contacto, esto con el fin de garantizar que dichos aspectos mantengan condiciones adecuadas de conservación e higiene. Artículo 19°.- Acorde a los dispositivos normativos aplicables en vigencia, se definen tres (03) tipos de inspecciones: a) Inspección sanitaria por denuncia o queja vecinal, este tipo de inspección se da en atención a denuncias y/o quejas que necesitan ser comprobadas mediante inspección, en este tipo de inspección se evaluarán aspectos documentarios de cumplimiento municipal como carnets de sanidad, labores de fumigación, licencias de funcionamiento, permisos diversos, etc. Así mismo se evaluaran condiciones de trabajo diversas, personal, estructuras, sistemas de almacenamiento, este tipo inspecciones son inopinadas y en caso de incumplimiento de la normativa está sujeta a sanciones. b) Inspección higiénico sanitaria, este tipo de inspección son de oficio y se programan según cronograma de inspecciones, estas son semestrales incluyen evaluaciones oculares, organolépticas y de toma de muestras. Los hallazgos evidenciados son notificados al administrado como observaciones subsanables sujetas a reinspecciones que pueda originar sanciones. c) Acciones de Vigilancia Sanitaria, este tipo de inspección son inopinadas se rige de la siguiente manera: - Una primera inspección de diagnóstico, se da a aquellos establecimientos que no hayan sido evaluados, la finalidad es de tener un diagnóstico sobre el cual ir subsanando y mejorando. - Una segunda inspección de seguimiento, esta verifica el porcentaje de cumplimiento de aquellas observaciones y/o hallazgos evidenciados en la primera inspección de diagnóstico. - La tercera inspección de cumplimiento, esta inspección tiene como objetivo de realizar la visita en compañía de personal de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, se verificará el cumplimiento de indicado en la primera y segunda inspección; en caso de incumplimiento se procederá a sancionar pecuniaria y administrativamente; esta sanción estará acompañada de un acta en donde se consigne el tiempo máximo de plazo para la subsanación de observaciones. - La cuarta inspección de cierre, esta inspección tiene como objetivo de levantar las observaciones en el plazo máximo otorgado en la tercera inspección, de no cumplir con lo dispuesto en la tercera inspección se procederá a realizar las gestiones necesarias para efectuar las medidas complementarias conexas a la sanción interpuesta en la tercera inspección, teniendo que por reincidencia luego de ejecutar la medida complementaria la Gerencia de Desarrollo Empresarial evaluará la aplicación de una medida definitoria como revocatoria de licencia municipal o clausura definitiva. Los reportes e informes respectivos serán remitidos por los inspectores sanitarios autorizados por la Municipalidad, estos informes deben ser evaluados por técnicos quienes elaborarán estadísticas de avance y cumplimiento de objetivos y metas, los cuales serán revisados periódicamente por los funcionarios del área y la alta dirección. TÍTULO IV CONTROL DE PLAGAS Artículo 20°.- Las plagas constituyen una amenaza crítica para la inocuidad e idoneidad de alimentos y bebidas. Estas plagas proliferan cuando las condiciones del lugar así lo permiten, siendo necesario su control,

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