Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 15 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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prevención y erradicación por los conductores o propietarios de los establecimientos dedicados a la elaboración, transformación, transporte o comercialización de alimentos y bebidas. Artículo 21°.- Los establecimientos deberán adoptar medidas efectivas para el control de plagas, buenas prácticas de higiene que evite la proliferación de plagas. La Municipalidad Distrital de Surquillo efectuará acciones de vigilancia sanitaria para verificar el control de plagas por parte de los administrados. Artículo 22°.- Los establecimientos deberán mantener en buenas condiciones de higiene y salubridad así como de dotar de medidas y/o mecanismos necesarios para impedir el acceso de plagas y eliminar posible lugares de proliferación de plagas (agujeros, desagües, y otros lugares por lo que puedan ingresar insectos rastreros y roedores). Artículo 23°.- La aplicación de rodenticidas, insecticidas y desinfectantes estarán a cargo de empresas especializadas debiendo de emitir informe a la Autoridad Municipal cuando así lo requiera debiendo adjuntar como pruebas, documentos fehacientes como certificados y evidencia fotográfica. Así mismo se deberá indicar en los documentos entregados por las empresas especializadas el tiempo que debe permanecer el rodenticida, e insecticida antes de que el establecimiento pueda realizar sus labores normales y efectuar la limpieza necesaria para evitar que los roedores e insectos se encuentren dentro del establecimiento. Artículo 24°.- Los establecimientos deberán tomar las previsiones del caso a fin de evitar la contaminación de alimentos y bebidas al momento de efectuar labores de fumigación, desratización y desinfección. La Municipalidad Distrital de Surquillo en amparo de sus funciones podrá solicitar informe del administrado en donde se detalle las acciones realizadas frente a un hecho de control de plagas, debiendo el administrado colocar las pruebas documentarias y fotográficas del hecho ejecutado. TÍTULO V DEL CONTROL DE CALIDAD SANITARIA E INOCUIDAD Artículo 25°.- Todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren en contacto directo con alimentos y bebidas en cualquiera de sus etapas y procesos, deben ser afectos al control higiénico ­ sanitario. Artículo 26°.- Los principios generales del control de la calidad sanitaria e inocuidad, establecen una base sólida y totalmente responsable que permite asegurar la higiene de los alimentos y bebidas, debiendo aplicar parámetros higiénicos sanitarios de las normas aplicables en materia de calidad alimentaria, criterios microbiológicos, entre otros. Artículo 27°.- La Municipalidad Distrital de Surquillo basará sus inspecciones y controles en base al sistema HACCP (Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control), dicho sistema permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos, así mismo cuando sea necesario se realizarán toma de muestras de superficies vivas, inertes, de alimentos y bebidas. Artículo 28°.- El Sistema HACCP aplicable servirá de modelo referencial que permitirá establecer parámetros cuyo cumplimiento será progresivo de tal forma que permita que aquellas personas naturales o jurídicas, público o privado que ejerzan labores con alimentos y bebidas en cualquiera de sus etapas se adecuen en corto y mediano plazo. Para lo cual la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio elaborará una guía de adecuación al Sistema HACCP; el cual será presentado a cada unidad orgánica a fin de recoger opiniones, para luego ser publicado en el portal web de la Municipalidad a manera de foro y esta sea materia de opiniones que coadyuven a mejorar. TÍTULO VI CAPACITACIÓN CAPÍTULO I OBJETIVOS Artículo 29°.- Todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren en contacto directo con alimentos

y bebidas en cualquiera de sus etapas (Elaboración, Transformación, Transporte, Comercialización y Consumo), así como aquellas personas que vallan a tener contacto directo o indirecto, deberán recibir capacitación y/o instrucción, a un nivel propio de las actividades a desarrollar. Artículo 30°.- La Capacitación se considera como un instrumento estratégico que permite prevenir cualquier acción que ponga en riesgo la inocuidad e idoneidad de los alimentos y bebidas, la capacitación es fundamental para desarrollar adecuadamente el Sistema Local de Supervisión y Control de la Inocuidad e Idoneidad de los alimentos y bebidas en el ámbito del distrito de Surquillo. Artículo 31°.- La Capacitación en Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas tiene una importancia fundamental y será requisito indispensable para la gestión de permisos y/o licencias de funcionamiento. Todo el personal debe pasar satisfactoriamente capacitación debiendo ejercer su aprendizaje al momento de desarrollar su función. CAPÍTULO II CONOCIMIENTO Y RESPONSABILIDADES Artículo 32°.- La Capacitación en Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas tiene una importancia fundamental todos el personal deberá pasar capacitación antes de iniciar cualquier labor de manipulación directa o indirecta de alimentos y bebidas, esta medida en aras de proteger a los alimentos y bebidas contra acciones que los exponga a contaminación y deterioro. Los conductores y/o propietarios ya sea personas naturales o jurídicas, público o privadas de los establecimientos donde se elabore, transforme, transporte, comercialice y consuma alimentos y bebidas de consumo humano, son los responsables que el personal a su cargo cuente con el conocimiento y entrenamiento adecuado, debiendo presentar certificados de capacitación cuando la autoridad municipal así lo requiera. Artículo 33°.- Aquel personal que ejerce labores de limpieza y desinfección dentro del establecimiento deberá recibir entrenamiento adecuado a fin de evitar que los productos químico utilizados para el ejercicio de sus labores no ponga en riesgo de contaminación y deterioro a los alimentos y bebidas. Artículo 34°.- La Municipalidad a través de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio así como el Centro Médico Municipal, brindarán la capacitación y/o instrucción requerida para la correcta manipulación de alimentos y bebidas, no obstante los conductores y/o propietarios ya sea personas naturales o jurídicas, público o privadas de los establecimientos donde se elabore, transforme, transporte, comercialice y consuma alimentos y bebidas de consumo humano podrán acceder a capacitaciones en otras instituciones y/o centros de capacitación. CAPÍTULO III PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Artículo 35°.- Entre los módulos que como mínimo deben contener la capacitación figuran los siguientes: a) Desarrollo de Buenas Prácticas de Higiene, Manipulación y Almacenamiento de Alimentos y Bebidas. b) Control de la Idoneidad de Alimentos y Bebidas. c) Manipulación y Envasado de Alimentos y Bebidas. d) Gestión de Residuos Sólidos. Artículo 36°.- La Capacitación se desarrollará de manera anual como mínimo, para los trabajadores de los establecimientos donde se elabore, transforme, transporte, comercialice y consuma alimentos y bebidas de consumo humano. Este tiene carácter de obligatorio para seguir ejerciendo actividades comerciales y cuya principal finalidad es la de Prevenir enfermedades transmitidas por alimentos (ETAS). CAPÍTULO IV INSTRUCCIÓN Y SUPERVISIÓN Artículo 37°.- La Municipalidad Distrital de Surquillo efectuará evaluaciones periódicas de la eficacia y

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