Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 15 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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expenden alimentos y bebidas en el distrito de Surquillo, los cuales se agrupan en Establecimientos Comerciales de Panadería, productos de Galletería y Pastelerías, Restaurantes y Servicios Afines, Mercados. Esto con el fin de garantizar las condiciones de inocuidad e idoneidad de los alimentos y bebidas que se expendan. b) Normas a los que se sujetan las inspecciones higiénico ­ sanitarias a las personas naturales y jurídicas así como a los establecimientos comerciales indicados en el literal a) dedicados a la elaboración, transformación, transporte y comercialización de alimentos y bebidas para el consumo humano. c) La capacitación que deberán tener los manipuladores de alimentos y bebidas de consumo humano. d) El control de plagas (insectos, roedores) acciones preventivas y concurrentes. e) Los controles necesarios para que los alimentos, bebidas o materias primas destinadas a su elaboración, deberán responder en sus caracteres organolépticos, composición química y condiciones microbiológicas especificados en las normas sanitarias correspondientes. Artículo 5°.a) La Municipalidad Distrital de Surquillo es el ente encargado de normar, evaluar y supervisar los aspectos higiénico ­ sanitarios en el distrito de Surquillo a través de la Gerencia de Protección de Medio Ambiente y su Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio. b) En cuanto a fiscalización es la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio en coordinación con la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo y el Ministerio de Salud serán los órganos y entidades encargadas de efectuar acciones que permita controlar los aspectos higiénico ­ sanitarios. Artículo 6°.- La Municipalidad Distrital de Surquillo efectuará inspecciones periódicas a los establecimientos comerciales, personas naturales y jurídicas que expenden alimentos y bebidas para el consumo humano, controles sanitarios de acuerdo a las normas sanitarias; así mismo propiciará la capacitación de los manipuladores de alimentos y vigilará la aplicación de medidas para la eliminación de plagas. Para tales fines se deberá contar con personal idóneo para dicha labor, así como implementos e infraestructura que cumplan con las normas de calidad en vigencia, los que podrán ser propios o de terceros. TÍTULO I DEL ÁMBITO Y DEL ALCANCE DE LA ORDENANZA Artículo 7°.- La Municipalidad Distrital de Surquillo, tiene como objetivo fundamental de proveer de bienestar común de la comunidad Surquillana, por lo que se busca mediante el presente dispositivo ejercer funciones para normar, evaluar, supervisar, incentivar y sancionar los asuntos relacionados a la salud pública en las actividades de expendio de alimentos y bebidas; buscando integrar el Sistema Local de Supervisión y Control de la Inocuidad e Idoneidad de los alimentos y bebidas (SLSCIIAB) al Sistema Metropolitano de supervisión y control de alimentos y bebidas de consumo humano (SIMSCABH). Artículo 8°.- La presente Ordenanza crea el Sistema Local de Supervisión y Control de la Inocuidad e Idoneidad de los alimentos y bebidas (SLSCIIAB), el cual comprende a toda persona natural o jurídica, pública o privada cuyas actividades se encuentren relacionadas al expendio de alimentos y bebidas para el consumo humano en todas sus etapas (elaboración, transformación, transporte y comercialización) productivas y comerciales. Artículo 9°.- Los establecimientos comerciales de elaboración, transformación, transporte y comercialización de alimentos y bebidas de consumo humano tendrán que acondicionar su infraestructura, esta debe ser sanitariamente adecuada, debe proteger los alimentos y sus materias primas de cualquier tipo de contaminación ya sea física, química o biológica; así mismo estas estructuras deben facilitar las labores de limpieza y desinfección.

Artículo 10°.- Los establecimientos comerciales de elaboración, transformación, transporte y comercialización de alimentos y bebidas de consumo humano deberán contar con la capacidad en implementos y personal necesarios para conservar los alimentos y bebidas en condiciones sanitariamente adecuadas, así mismo deberán establecer buenas prácticas de manipulación de alimentos y control de vectores, los cual deben contemplar aspectos como uso adecuado de utensilios y materiales, almacenamiento adecuado de materias primas, estiba de productos, acciones de fumigación y desinfección para el control de plagas, así como de mantener un grado de higiene del personal que manipula los alimentos y bebidas. Artículo 11°.- La Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio en coordinación con la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo controlarán el estado de salud e higiene de aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que por su naturaleza ejerzan labores de manipulación de alimentos o bebidas en cualquiera de sus etapas (elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo), así mismo se podrá solicitar la intervención de otras entidades ya sean terceras o propias, especializadas en supervisión, control y orientación sanitaria, sus actividades deben ser concordantes con las normas legales en vigencia. TÍTULO II DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS Artículo 12°.- La presente Ordenanza comprende toda persona natural o jurídica, público o privado, que por su naturaleza de sus labores se encuentre en contacto directo con productos o bebidas de consumo humano, en todas las etapas (elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo). Artículo 13°.- La presente Ordenanza se aplica a los establecimientos que se dedican a la elaboración, transformación, transporte y comercialización de alimentos y bebidas, los cuales se clasifican en: restaurantes, panaderías y/o pastelerías, bodegas, mercados, juguerías, establecimientos de venta de comida rápida, centros comerciales, supermercados, almacenes, bares, pubs, discotecas, autoservicios, cafeterías, heladerías, servicios de alimentación escolar, servicios de alimentación colectivo, anticucherías, cevicherías, picanterías, así como cualquier otro establecimiento que elabore, transforme, transporte y/o comercialice alimentos y bebidas de consumo humano. Artículo 14°.- Los establecimientos dedicados a la elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de alimentos y bebidas deben cumplir con los siguientes requisitos sanitarios para su funcionamiento: a) El establecimiento debe contar con un suministro de agua potable constante así como de un sistema de alcantarillado funcional que no exponga a los alimentos y bebidas a algún tipo de riesgo de contaminación cruzada. b) Todas las personas que laboran en el establecimiento debe contar con carnet de sanidad vigente. c) Todas las personas que laboran directamente con los alimentos o bebidas deben contar con la indumentaria de trabajo adecuado (Chaqueta manga larga, guantes, mascarilla, gorro quirúrgico todo de color claro), así mismo los manipuladores no deben portar alhajas ni tener heridas abiertas que pueda significar un riesgo de contaminación biológica. d) El área de preparación de alimentos y bebidas de consumo humano, deberá ser lo suficientemente amplio como para permitir que los alimentos y bebidas sigan un flujo continuo desde el área de preparación hasta el lugar de consumo, sin que en el proceso de vea expuesto a algún tipo de contaminación ya sea física, química o biológica. e) El establecimiento debe realizar como mínimo 03 fumigaciones anuales (cada 04 meses), dichos servicios deben ser realizados por empresas serias debidamente registradas en las autoridades sanitarias competentes, para lo cual al momento de realizar la inspección de cumplimiento deberá demostrar su inscripción y la realización de sus servicios con evidencia fotográfica y documentaria.

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