Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 15 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que regula el beneficio por pronto pago en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 490-MPL Pueblo Libre, 11 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, el Dictamen Nº 002-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las cuales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO ­ del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, y modificatorias, establece que los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la norma citada, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, dentro de sus facultades, la Municipalidad de Pueblo Libre decidió prorrogar para el ejercicio 2017 las disposiciones normativas y el marco legal establecidos en la Ordenanza N° 452-MPL, modificada por Ordenanza N° 456-MPL, que estableció el Régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección), Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2016; mediante Ordenanza N° 479MPL, la misma que fue debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 421-MML, ambos publicados en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de diciembre de 2016; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes, los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática( INEI); Que, siendo política de la administración, estimular el pago adelantado o puntual en cada fecha de vencimiento de los tributos municipales, y en uso de la facultad del

Concejo Municipal, se considera pertinente establecer un Beneficio por Pronto Pago; Que, con Informe Nº 129-2016-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, señala que el proyecto de Ordenanza presentado busca establecer un beneficio por pronto pago, para los contribuyentes de la Comuna de Pueblo Libre, que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos fraccionados, y de manera excepcional también para aquellos contribuyentes que registran adeudos de períodos anteriores, siempre que cancelen la totalidad de sus adeudos tributarios hasta el 28.02.2017, siendo que en ningún caso el descuento podrá superar los S/. 100.00 (cien y 00/100 soles) anuales por predio, por lo que de tener el contribuyente más de un predio, el descuento descrito se realizará respecto de cada predio por separado; Que, mediante Informe Nº 002-2017-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza que Regula el Beneficio por Pronto Pago en el Distrito de Pueblo Libre; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos por fraccionamiento, podrán obtener el siguiente beneficio: Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2017, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 28 de febrero del 2017. En ningún caso el descuento podrá ser mayor de S/ 100.00 (Cien con 00/100 soles) anuales por predio. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Excepcionalmente los contribuyentes que registren adeudos de períodos anteriores, podrán acogerse a los incentivos otorgados en el artículo único, siempre que cancelen la totalidad de sus adeudos tributarios (valor insoluto de Impuesto Predial, gastos de emisión, arbitrios municipales e intereses moratorios) hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 28 de febrero del 2017. Segunda.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de períodos anteriores al 2017, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 28 de febrero del 2017. Tercera.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el vencimiento de la vigencia de los incentivos tributarios otorgados por la presente Ordenanza. Quinta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Sexta.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y la Gerencia de Administración y Finanzas se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

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