Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Domingo 15 de enero de 2017 /

El Peruano

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob. pe) y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la presente Ordenanza. Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1473977-1

alimentos agropecuarios primarios y piensos, plantea incorporar al ROF funciones de vigilancias sanitaria de ese tipo de alimentos; Que, según lo establecido por el articulo II inciso 1.1 del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, el cual aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, las autoridades competentes consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tiene el debes general de actuar respetando y promoviendo del derecho9 a una alimentación saludable y segura. Así, se indica que la inocuidad de los alimentos destinado al consumo humano es una funciones esencial del salud pública. Por sus parte el artículo 28° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, prevé que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de las inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otros, llevadas a cabo por el Servicios Nacionales de Sanidad Agraria (SENASA), los Gobiernos Regionales y Local; Estando a lo dispuesto, por el numeral 8) del artículo 9º y por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE SISTEMA LOCAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA INOCUIDAD E IDONEIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- La Municipalidad Distrital de Surquillo tiene como misión efectuar labores que prevengan el brote de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA) con el objetivo de velar por el bien común de la población que representa y su único interés de tomar medidas que garanticen las condiciones sanitarias de los alimentos y bebidas que se expenden en los diferentes tipos de comercios en el distrito de Surquillo. En ese sentido y en cumplimiento de todas las normas y directivas en materia de supervisión y control de la inocuidad alimentaria dispone la creación del Sistema Local de Supervisión y Control de la Inocuidad e Idoneidad de los Alimentos y Bebidas. Artículo 2º.- El Sistema Local de Supervisión y Control de la Inocuidad e Idoneidad de los Alimentos y Bebidas (SLSCIIAB) se encuentra constituido por la Municipalidad Distrital de Surquillo y demás instituciones del estado con competencia en Salud Pública y Vigilancia Sanitaria; así como de Empresas Privadas que por la naturaleza de sus actividades contribuya positivamente al cumplimiento del objetivo del Sistema. La Municipalidad Distrital de Surquillo en cumplimiento de los dispositivos legales en vigencia, se constituye como parte del Sistema Metropolitano de Supervisión y Control de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano, ejerciendo pleno desarrollo de sus funciones en armonía del sistema metropolitano mismo. Así mismo se indica que la Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio es la unidad orgánica encargada de organizar, evaluar, coordinar y supervisar el correcto funcionamiento del Sistema Local de Supervisión y Control de la Inocuidad e Idoneidad de los Alimentos y Bebidas (SLSCIIAB) en el Distrito de Surquillo. Artículo 3°.- La presente Ordenanza Municipal regula la Supervisión, Control y Orientación Sanitaria de las personas naturales y jurídicas, así como de los establecimientos comerciales dedicados a la elaboración, transformación, transporte y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas legales y técnicas en vigencia cuyo cumplimiento sea aplicable a nivel local. Artículo 4°.- Cumpliendo con lo dispuesto por la Ley General de Salud N° 26842, y en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos, se establecen: a) Normas de Funcionamiento de Expendio de Alimentos y Bebida, establece los criterios y requisitos que deben contar cada uno de los establecimientos que

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza sobre Sistema Local de Supervisión y Control de la Inocuidad e Idoneidad de Alimentos y Bebidas
ORDENANZA Nº 373-MDS Surquillo, 13 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Nº 001-2016-PMACNICM­MDS, de fecha 09 de diciembre de 2016, emitido por la Comisión de Protección del Medio Ambiente y de Cooperación Nacional e Internacional, el Memorándum N° 872-2016-GM-MDS, con fecha 05 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 0471-2016-SGSSC/GPMA-MDS, con fecha 28 de noviembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental Sanidad y Cementerio, el Memorándum N° 822-2016-GM-MDS, con fecha 11 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 596-2016-GAJ-MDS, con fecha 10 noviembre de 2016, el Memorándum N° 813-2016-GM-MDS, con fecha 08 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; hecho que es ratificado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Numeral 8 del Artículo 9º establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al Decreto Supremo N° 400-2015EF, se aprobaron procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejoras de la Gestión Municipal del año 2016 y por su parte la Metra 20 ­ Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y comerciantes de

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