Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 15 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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474-2016-MDB y aprobación de una nueva ordenanza que aprueba el Régimen de derecho de Emisión 2017. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de octubre de 2016, se aprobó la Ordenanza Nº 474-2016MDB, que prorroga, para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 452-2015-MDB/CDB, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales; dicha Ordenanza se aprobó en el Dictamen conjunto Nº 002-2016-CCRYCEPP-MDB de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación y la Comisión de Rentas de la Municipalidad Distrital de Breña; el Informe Nº 114-2016-GM-MDB del 24.10.2016 de la Gerencia Municipal que contiene el Proveído Nº 1235-ALC/MDB del 24.10.2016 del Despacho de Alcaldía, el Informe Nº 495-2016-GAJ-MDB del 20.10.2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 092 y 094-2016-GR-MDB de la Gerencia de Rentas; entre otros; sobre el proyecto de Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 4522015-MDB/CDB, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales; Que, el expediente fue remitido al SAT mediante Oficio N° 174-2016-GM/MDB de la Gerencia Municipal, en mérito al Memorándum N° 1491-2016-SG/MDB de la Secretaria General, quien informa que de acuerdo a la Ordenanza N° 1833 MML, que modifica la séptima disposición final de la Ordenanza 1533 MML, norma que dispone que "las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio Municipal sobre Emisión Mecanizada de valores para el Contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo las Municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto"; Que, el SAT de la Municipalidad de Lima al evaluar el expediente validó la comunicación de Gerencia Municipal mediante la cual se comunicó que habiéndose mantenido las mismas condiciones y costos, se prorrogaba para el ejercicio 2017 los efectos de la Ordenanza Nº 452MDB/CDB, la que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 411-MML, con las que se estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2016, en mérito a dicha comunicación tal como lo establece la disposición final Séptima de la Ordenanza N° 1833 MML, se aplicará el acuerdo ratificatorio de Concejo Metropolitano 411-MML para el ejercicio 2017 no siendo necesario aprobar un nuevo acuerdo ratificatorio por este periodo; Que, con la Ordenanza Nº 474-2016-MDB, aprobada el 25 de octubre de 2016 en su artículo tercero señala que, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2017. Una vez que se haya efectuado la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba la Ratificación de la presente Ordenanza, y será visualizada ingresando al portal del SAT de Lima, www.sat.gob.pe y en la página web de la municipalidad de Breña www. munibrena.gob.pe."; Que, este artículo se introdujo en el entendido que la Ordenanza Nº 474-2016-MDB continuaría su procedimiento ratificatorio habitual, sin embargo al acogerse al acuerdo ratificatorio de Concejo Metropolitano N° 411-MML para el ejercicio 2017, no requiere la emisión

de nuevo acuerdo ratificatorio y menos su publicación, por lo que de publicarse en estas condiciones, no se podría publicar el inexistente acuerdo ratificatorio lo que haría inaplicable la Ordenanza a publicarse. Por lo que es necesario dejar sin efecto la Ordenanza Nº 474-2016MDB, aprobando una nueva Ordenanza que considere los mismos criterios técnicos y legales que motivaron la prórroga de la tasa de los Derechos o Costo de Emisión Mecanizada, precisando que tal como lo establece la disposición final Séptima de la Ordenanza N° 1833 MML, se aplicará el acuerdo ratificatorio de Concejo Metropolitano 411-MML para el ejercicio 2017 no siendo necesario aprobar un nuevo acuerdo ratificatorio por este periodo; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia (...); Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, compilado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, compilado en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que "la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto"; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que "las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la provincia de Lima; para tal efecto se han establecido los procedimientos de ratificación, dispuestos mediante la Directiva Nº 001-006-00000015, del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y la Ordenanza Nº 1533-MML, modificada por la Ordenanza 1833-MML, la cual establece que, sin perjuicio de la ratificación anual de las ordenanzas que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada, el Acuerdo de Concejo que la ratifica tendrá un vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 092-2016-GR-MDB, señala que la base tributaria del área de Rentas, no ha sufrido variación considerable, con respecto al ejercicio anterior, considerando pertinente prorrogar la vigencia, para el ejercicio 2017, de la Ordenanza Nº 452-MDB, publicada el 31 de diciembre del 2015 en el diario oficial "El Peruano", que estableció el monto de monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2016; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 495-2016-GAJ/MDB, opinó que, resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que prórroga

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