Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Robert García Jaramillo como regidor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Norberto Peña Quinde, identificado con DNI Nº 01141529, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1479448-2

puede desconocer las prohibiciones que rigen para las autoridades municipales. b) Se encuentra acreditado que el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo es hermano de Javier Nilo Poma Sotelo, ya que ambos son hermanos de madre y padre, conforme se acredita con las partidas de nacimiento que adjunta a su solicitud. En consecuencia, entre ambos existe vínculo de consanguinidad en segundo grado. c) El hermano del regidor "ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Huaraz de manera reiterada", en la forma siguiente: i) "Servicio de moderador en la presentación del informe de los cien días de gestión del alcalde de Huaraz, realizado el 15 de abril de 2015, y como presentador en el lanzamiento de actividades de las festividades. Estos hechos se acreditan con la Orden de Servicio Nº S000427, el recibo por honorarios Nº E001-27, emitido el 23 de abril de 2016, y el comprobante de pago Nº 1309, del 25 de mayo de 2015". ii) Servicio de difusión de anuncio televisivo sobre impuesto predial mayo 2015, desde el 27 de abril hasta el 27 de mayo en el canal 13. Esto se acredita con la Orden de Servicio Nº S000598, el recibo por honorarios Nº E00127, emitido el 2 de junio de 2015, y el comprobante de pago Nº 2020-2015, del 24 de julio de 2015. iii) Servicio de maestro de ceremonia de la elección de la señorita Huaraz 2015, realizado el 19 de julio de 2015. Acreditado con el Recibo por Honorarios Nº E00127, emitido el 20 de julio de 2015. d) El regidor Rafael Ronald Poma Sotelo tenía pleno conocimiento de que su hermano estaba siendo "indebidamente contratado por la Municipalidad y no lo impidió ni ejerció su labor fiscalizadora, omitiendo su deber [...]". Como medios probatorios, la solicitante adjunta, entre otros, los siguientes documentos: - Copia certificada de la partida de nacimiento de Rafael Ronald Poma Sotelo (foja 12 del Expediente J-2015-00350-T01). - Copia certificada de la partida de nacimiento de Javier Nilo Poma Sotelo (foja 13 del Expediente J-201500350-T01). - Copia certificada del Recibo por Honorarios Nº E00127, del 2 de junio de 2015, girado por Javier Nilo Poma Sotelo a nombre de la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 15 del Expediente J-2015-00350-T01). - Copia certificada de la Orden de Servicio Nº S000598, del 30 de junio de 2015, girado a nombre de Javier Nilo Poma Sotelo por la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 16 del Expediente J-2015-00350-T01). - Copia certificada del Comprobante de pago Nº 2020 del 24 de julio de 2015, girado por la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 17 del Expediente J-201500350-T01). - Copia certificada del Recibo por Honorarios Nº E00115, del 23 de abril de 2015, girado por Javier Nilo Poma Sotelo a nombre de la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 18 del Expediente J-2015-00350-T01). - Copia certificada de la Orden de Servicio Nº S000427, del 21 de mayo de 2015, girados a nombre de Javier Nilo Poma Sotelo por la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 19 del Expediente J-2015-00350-T01). - Copia certificada del Comprobante de pago Nº 1329 del 25 de mayo de 2015, girado por la Municipalidad Provincial de Huaraz a nombre de Javier Nilo Poma Sotelo (foja 20 del Expediente J-2015-00350-T01). - Copia certificada del Recibo por Honorarios Nº E00147, del 20 de julio de 2015, girado por Javier Nilo Poma Sotelo a nombre de la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 21 del Expediente J-2015-00350-T01). En mérito a la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto Nº 1, del 19 de noviembre de 2015 (fojas 67 a 69 del Expediente J-2015-00350-T01), a través del cual se corrió traslado a los miembros del Concejo Provincial de Huaraz, a efectos de que emitan

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 061-2016-MPH, que declaró improcedente pedido de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN Nº 1280-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00350-A02 HUARAZ - ANCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isaac Ernesto Garrido Jaeger en contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2016-MPH, del 22 de agosto de 2016, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Rafael Ronald Poma Sotelo, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 16 de noviembre de 2015, Rosa Rebeca Hullcanina Ayma solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Rafael Ronald Poma Sotelo, regidor del Concejo Provincial de Huaraz, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a la contratación, por parte de la citada entidad edil, de su hermano Javier Nilo Poma Sotelo, en base a los siguientes fundamentos: a) El regidor, al pertenecer a las comisiones ordinarias de desarrollo económico social y asuntos legales, no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.