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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (02/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2017 / El Peruano (ORH) N°ORH12912016 de 1 de diciembre de 2016, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO:Que, es propósito de la política exterior asegurar la contribución de las relaciones internacionales al desarrollo nacional con inclusión social mediante el fortalecimiento de las relaciones de amistad, la cooperación, y el diálogo político a nivel bilateral y multilateral, así como el fomento de la permanente adaptación del Perú y de sus ciudadanos a los cambios regionales y globales; Que, uno de los lineamientos de la política exterior del Perú es profundizar las relaciones con otras regiones en el ámbito bilateral y multilateral, garantizando la independencia política frente a bloques ideológicos, a fi n que la política exterior constituya un instrumento esencial para el desarrollo sostenible del país, con énfasis en el apoyo a la superación de la pobreza y la inclusión social, a través de la integración y promoción económica, la industrialización, la adquisición de ciencia y tecnología, y la cooperación, y en ese sentido, reforzar y ampliar los vínculos de cooperación política, económica, comercial y de inversiones con los países de Europa; Que, el Perú ha decidido fortalecer las relaciones con el Reino de Noruega en tanto posibilita la captación de inversión extranjera directa y el acceso a nuevos mercados para nuestros productos de exportación; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 11) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29357- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley N° 28091–Ley del Servicio Diplomático de la República; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la apertura de la Embajada del Perú en el Reino de Noruega, con sede en la ciudad de Oslo, su capital. Artículo 2°.- Asignar los recursos necesarios para la apertura y sostenimiento del referido órgano del servicio exterior, a través del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1481180-12 Disponen la apertura de la Embajada del Perú en la República de Azerbaiyán RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2017-RE Lima, 1 de febrero de 2017VISTOS:El Memorándum (DGE) N° DGE10122015, de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Europa, los Memorándum (OPP) N° OPP01522017 y OPP01592017 de 23 y 24 de enero de 2017, respectivamente, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándum (OGA) N° OGA02072017 y OGA03492017 de 12 y 24 de enero de 2017, respectivamente, de la O fi cina General de Administración y el Memorándum (ORH) N°ORH00572017 de 13 de enero de 2017 de la O fi cina General de Recursos Humanos;CONSIDERANDO: Que, es propósito de la política exterior asegurar la contribución de las relaciones internacionales al desarrollo nacional con inclusión social mediante el fortalecimiento de las relaciones de amistad, la cooperación, y el diálogo político a nivel bilateral y multilateral, así como el fomento de la permanente adaptación del Perú y de sus ciudadanos a los cambios regionales y globales; Que, uno de los lineamientos de la política exterior del Perú es profundizar las relaciones con otras regiones en el ámbito bilateral y multilateral, garantizando la independencia política frente a bloques ideológicos, a fi n que la política exterior constituya un instrumento esencial para el desarrollo sostenible del país, con énfasis en el apoyo a la superación de la pobreza y la inclusión social, a través de la integración y promoción económica, la industrialización, la adquisición de ciencia y tecnología, y la cooperación, y en ese sentido, reforzar y ampliar los vínculos de cooperación política, económica, comercial y de inversiones con los países de Europa; Que, el Perú ha decidido fortalecer las relaciones con la República de Azerbaiyán en tanto posibilita la captación de inversión extranjera directa y el acceso a nuevos mercados para nuestros productos de exportación; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 11) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29357- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley N° 28091–Ley del Servicio Diplomático de la República; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la apertura de la Embajada del Perú en la República de Azerbaiyán, con sede en la ciudad de Bakú, su capital. Artículo 2°.- Asignar los recursos necesarios para la apertura y sostenimiento del referido órgano del servicio exterior, a través del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1481180-13 SALUD Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2017-SA Lima, 1 de febrero del 2017 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se disponen medidas que tienen por propósito fortalecer las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y se sustituye su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1289, se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, modi fi cándose diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1158;