Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de febrero de 2017 /

El Peruano

(Gobiernos Locales de capital de provincia de área de actuación, de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín, Apurímac y Cusco); e) Un representante del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); f) Un representante de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) del MINAGRI; g) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); y, h) El Coordinador Ejecutivo del Proyecto. La participación de los representantes ante el Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 3.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como a profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de sus responsabilidades. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades públicas y órgano que forman parte del Grupo de Trabajo, acreditarán a su representante mediante comunicación escrita del titular de la entidad dirigida al Presidente del Grupo de Trabajo, con copia a la Secretaría Técnica, pudiendo también designar a un alterno, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las funciones siguientes: a) Aprobar el Reglamento Interno del Grupo de Trabajo. b) Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto, y sus modificaciones. c) Establecer los procedimientos para la convocatoria, selección y designación del Coordinador del Proyecto y profesionales de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP). d) Realizar el seguimiento al desempeño de la gestión de la UCP, proponiendo los ajustes para su mejora, de ser el caso. e) Dar conformidad a la estructura organizacional y organigrama de la UCP, la misma que debe incluir la cantidad de personal profesional contratado para las acciones y actividades del Proyecto. f) Recibir los informes de auditoría. g) Proponer mejoras y/o acciones de parte de los representantes del Comité de Coordinación del Proyecto (CCP), a efectos de ser implementadas. h) Otras funciones que establezca el Reglamento Interno. Artículo 6.- Aprobación del Reglamento Interno El Reglamento Interno del Grupo de Trabajo, será aprobado mediante Acta firmada, como mínimo, por la mayoría de sus integrantes, dentro de los treinta (30) días hábiles de instalado el Grupo de Trabajo. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretará Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Coordinador Ejecutivo del Proyecto, quien brinda el apoyo técnico administrativo necesario para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo. Artículo 8.- Instalación, período de vigencia e informe final El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial; y, culmina su vigencia a los treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del Proyecto, fecha en la cual el Grupo de Trabajo presenta el Informe Final al Fondo Internacional de Desarrollo

Agrícola (FIDA), con copia al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI). Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 10.- Difusión La presente Resolución Ministerial es publicada en los Portales Institucionales de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1480333-1

Declaran los días 24 al 30 de abril de cada año como la "Semana Nacional de las Frutas y Verduras"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0028-2017-MINAGRI Lima, 31 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 288-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA y el Informe Técnico N° 015-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGADIA/NVV/MOC, de la Dirección General Agrícola; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario y encargado de establecer la Política Nacional Agraria, asume, entre otras acciones, la conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales; Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que por el Principio de alimentación saludable y segura, las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius; la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud

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