Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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N° 2238-2016-PRODUCE/DGCHI-Dpchi y N° 019-2017-PRODUCE/DGCHI-Dpchi, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, propone establecer las disposiciones para la adecuación de las plantas de procesamiento artesanal con licencia a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 007-2016-PRODUCE, para operar como plantas de procesamiento industrial de macroalgas marinas, a fin de mantener la capacidad operativa de procesamiento y la correspondiente demanda del recurso proveniente de la colecta y acopio, así como de la extracción realizada, de acuerdo a la normativa vigente, por los pescadores artesanales presentes en el litoral de los departamentos de Ica, Arequipa y Moquegua; Que, en consecuencia, es necesario establecer las disposiciones para la adecuación de las plantas de procesamiento artesanal con licencia a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 007-2016-PRODUCE para operar como plantas de procesamiento industrial de macroalgas marinas, a fin de no alterar la cadena productiva del referido recurso hidrobiológico; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer las disposiciones para la adecuación de las plantas de procesamiento artesanal con licencia a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 007-2016-PRODUCE, para operar como plantas de procesamiento industrial de macroalgas marinas. Artículo 2.- Presentación de información para la Adecuación El titular que cuente con una o más licencias de operación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 007-2016-PRODUCE, para operar plantas de procesamiento artesanal dentro de un mismo establecimiento pesquero, otorgada por el Gobierno Regional presentará dentro del plazo perentorio de treinta 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano", información para la adecuación a las disposiciones de la presente Resolución, a las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo - DGCHD y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto - DGCHI, según corresponda, en el formulario que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Consideraciones técnicas para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental En el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (DGCHD) y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto (DGCHI) del Ministerio de la Producción establecerán los lineamientos técnicos para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental.

Asimismo, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario de aprobados los indicados lineamientos técnicos, los titulares que cuenten con licencias de operación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 007-2016-PRODUCE, presentan a la Dirección General correspondiente del Ministerio de la Producción, el Instrumento de Gestión Ambiental elaborado por alguna consultora ambiental registrada en el Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, cumpliendo con los requisitos de los procedimientos administrativos 26 o 72 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Determinación de la capacidad instalada de las plantas de macroalgas marinas en proceso de adecuación e implementación de la adecuación Los titulares que cuenten con licencias de operación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 007-2016-PRODUCE: 4.1 Sustentarán la capacidad instalada de procesamiento industrial en toneladas/año para el recurso macroalgas marinas secas, en la formulación del Instrumento de Gestión Ambiental, con las Constancias de Movilización otorgadas por las dependencias con competencia en materia de pesca de los Gobiernos Regionales correspondientes, en los últimos tres (3) años. 4.2 Si cuentan con la Certificación del Instrumento de Gestión Ambiental, procederán a su implementación en el plazo establecido en el referido instrumento. 4.3 Dentro de los plazos señalados en el Instrumento de Gestión Ambiental, deberán solicitar a las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la constancia de verificación y la licencia de operación correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Artículo 5.- Disposiciones Complementarias Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Indirecto y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Directo en coordinación con la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero dictan mediante Resolución Directoral las disposiciones complementarias necesarias para el proceso de adecuación señalado y la protección de los recursos hidrobiológicos. Artículo 6.- Incumplimiento de la Normatividad Vigente El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE. Artículo 7.- Difusión y Supervisión de la Adecuación Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción; las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales que correspondan y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción

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