Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, establece que las instituciones de educación básica regular pública y privada en todos sus niveles y en todo el territorio nacional, promueven los "kioscos y comedores escolares saludables", conforme a las normas que, para este efecto, dicta el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), los gobiernos locales y los gobiernos regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, estableciéndose, entre otras disposiciones, el cambio de denominación de la Dirección General de Negocios Agrarios a Dirección General Agrícola; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 59 del citado Reglamento, corresponde a la Dirección General Agrícola promover y articular la oferta agrícola nacional competitiva y sostenible, para facilitar el acceso a las oportunidades de mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes; Que, mediante el Informe Técnico N° 015-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/NVV/MOC, la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola señala que en la distribución mundial de la carga de morbilidad atribuible a los veinte (20) factores de riesgo principales, el doceavo riesgo es el bajo consumo de frutas y verduras tanto en los países en desarrollo con alta mortalidad, países en desarrollo con baja mortalidad así como en países desarrollados; en este contexto, el reto y la responsabilidad de reducir los riesgos en la medida de lo posible para vivir una vida larga y saludable incumben a las personas, las poblaciones y sus gobiernos; asimismo, según señala el referido Informe, la clave para mejorar la salud en el mundo consiste en dar mayor prioridad a la prevención de las causas de las enfermedades importantes; reducir eficazmente los riesgos principales podría redundar nada menos que en diez años suplementarios de enseñanza de vida sana a nivel mundial; Que, el referido Informe señala además que, como una estrategia para incrementar el consumo diario de frutas y hortalizas para disminuir los riesgos en la salud es necesario hacer una campaña nacional con la intervención de todos los sectores comprometidos con la producción nacional de frutas y hortalizas, las que velan por la diversidad biológica, por la salud y por la educación; en ese sentido, dicha Dirección General ha elevado una propuesta para declarar la última semana del mes de Abril de cada año la Semana Nacional de las Frutas y Verduras, teniendo el miércoles de dicha semana como el día central, en vista que para el rubro de frutas y verduras se cuenta con producción durante todo el año y Abril será un mes propicio para promocionar su consumo por su proximidad al inicio del año escolar; Que, en ese sentido, considerando la importancia que tienen las frutas y verduras recomendada por la Organización Mundial de la Salud, para contribuir con la seguridad alimentaria y nutricional, el bienestar de la salud, y mejorar el nivel de vida de los pequeños agricultores que se dedican a esta actividad, es de trascendencia nacional visibilizar el gran potencial que existe en el Perú para el desarrollo y consumo de las frutas y verduras, por lo que es necesario formalizar la declaración de la "Semana Nacional de las Frutas y Verduras"; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar los días 24 al 30 de abril de cada año como la "Semana Nacional de las Frutas y Verduras".

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego la organización de la celebración de la "Semana Nacional de las Frutas y Verduras". Artículo 3.- Los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, prestarán la colaboración que sea necesaria a la Dirección General Agrícola para llevar a cabo todo acto concerniente a la celebración de la "Semana Nacional de las Frutas y Verduras", en el marco de sus respectivas competencias. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1480333-2

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Holanda
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 31 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 25 de enero de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de

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