Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero a efectos que se cumpla su condena en nuestro país; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de agosto de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana OSCAR SALAS WESLKE, quien se encuentra cumpliendo condena en un Establecimiento Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la comisión del delito de Conspiración para importar una droga de la Clase A (Cocaína), en agravio de dicho país (Expediente Nº 03 - 2011); Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 153-2011/COE-TC, del 29 de diciembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado activo de condenado; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia de Condenados, suscrito en Lima el 07 de marzo de 2003 y vigente desde el 11 de setiembre de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana OSCAR SALAS WESLKE, quien se encuentra cumpliendo condena en un Establecimiento Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de dicho país en un establecimiento penitenciario de la República del Perú, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1481180-8

PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, por Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones rectoras y específicas y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno; Que, con Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones­ROF del Ministerio de la Producción, en concordancia con lo dispuesto por la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-PRODUCE, se aprueba un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en el marco de la normatividad emitida con posterioridad al ROF mencionado en el considerando precedente, el cual fue derogado a través del Decreto Supremo N° 018-2016-PRODUCE, manteniendo su vigencia el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, en tanto se apruebe un nuevo ROF; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción, el mismo que cumple con los criterios y las condiciones previstas en la normativa sobre la materia; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones­ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y el Decreto Supremo N° 018-2016-PRODUCE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, que consta de seis (06) títulos, seis (06) capítulos, ciento treinta y cinco (135) artículos, y un (01) Anexo­Organigrama, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Pliego 038: Ministerio de la Producción se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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