Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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- Holanda es libre de Estomatitis Vesicular; o - Los animales resultaron negativos a una prueba de: - ELISA; o - Neutralización del virus Efectuada entre los treinta (30) días antes del embarque. 13. Encefalomielitis Equina Venezolana: Los animales no han sido vacunados dentro de los sesenta días (60) antes del embarque. 14. Anemia Infecciosa Equina: (escoger una respuesta y borre la otra) Los animales resultaron negativos a una prueba de: - Inmunodifusión en Gel de Agar (test de Coggin's); o - ELISA competitivo; o - ELISA no competitivo, Efectuada durante los 30 días anteriores al embarque 15. Virus del Oeste del Nilo (escoja una respuesta y borre la otra). a) Los animales han sido vacunados con una vacuna inactivada, por lo menos en dos ocasiones separadas por un intervalo de veintiún (21) a cuarenta y dos (42) días, habiéndose administrado la última vacunación como mínimo treinta (30) días antes de la fecha de embarque (indicar la fecha de vacunación); o b) Los animales no fueron vacunados y resultaron negativos a una prueba de ELISA de captura para IgM realizada en una muestra de sangre extraída oficialmente, dentro de los veintiocho (28) días anteriores al embarque. 16. Los animales resultaron negativos a una prueba de: (escoger una respuesta y borre la otra) - Inmunofluorescencia Indirecta con anticuerpo; o ELISA de competición, Para la detección de Theileria equi y Babesia caballi; efectuadas dentro de treinta (30) días anteriores al embarque. 17. Los équidos durante el aislamiento, recibieron dos tratamientos antiparasitarios externos e internos con productos adecuados según el tipo de ectoparásitos o endoparásitos prevalentes en la zona de origen; el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días anteriores al embarque (indicar el nombre del producto, la dosis y fecha de aplicación). 18. Los animales fueron transportados directamente del establecimiento de aislamiento hacia el puerto de exportación, en vehículos sellados, limpios y desinfectados con productos autorizados por Holanda. 19. Los animales han sido inspeccionados al momento del embarque, por un veterinario oficial, quien ha comprobado la identidad de los animales y constatado la ausencia de las tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, herida con huevos o larvas de moscas, ni signo alguno de enfermedades infectocontagiosas que afecta a la especie, ni presencia de ectoparasitarios y sarna. PARÁGRAFO: I. Al llegar al Perú permanecerán en cuarentena por un período de 15 días en un lugar autorizado por el SENASA. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN HOLANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 1480861-1

Designan Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 039-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 073-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 16 de marzo de 2015, se designó entre otros, al señor Luis Alberto López Cárcamo, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la designación del funcionario mencionado en el párrafo anterior; y, en consecuencia, designar al Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Luis Alberto López Cárcamo, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir de la fecha de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Civil Pericles Requejo Armas, en el cargo de confianza de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1480786-1

Aprueban el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Chilopoda, Diplopoda y Gastropoda, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2017-SERFOR-ATFFS-SELVA CENTRAL San Ramón, 16 de enero de 2017

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