Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltase al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional El Ministerio de la Producción aprobará su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normatividad del Régimen del Servicio Civil. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1481180-3

Establecen disposiciones para la adecuación de las plantas de procesamiento artesanal con licencia a la fecha de entrada en vigencia del D.S. N° 007-2016-PRODUCE, para operar como plantas de procesamiento industrial de macroalgas marinas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2017-PRODUCE Lima, 1 de febrero de 2017 VISTOS: Los Memorandos N° 2238-2016-PRODUCE/ DGCHI-Dpchi y N° 019-2017-PRODUCE/DGCHI-Dpchi de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y el Informe N°037-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, artículo 2 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en adelante Ley del SEIA, establece que quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma, entre otros, los proyectos de inversión pública y privada que impliquen actividades, construcciones u obras que pueden causar impactos ambientales negativos significativos; Que, asimismo el artículo 3 de la Ley del SEIA dispone que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y que ninguna autoridad nacional sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, en adelante ROP de las Macroalgas Marinas, el cual tiene como uno de sus objetivos establecer el marco normativo para lograr un equilibrio dinámico entre la conservación de estos recursos y el desarrollo socioeconómico, incluyendo la protección del ambiente, la preservación de las praderas y bosques de las macroalgas y de la biodiversidad que alberga; Que, los numerales 7.12 y 7.15 del artículo 7 del referido Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2016-PRODUCE, establecen que el acceso a la actividad de procesamiento pesquero de macroalgas marinas se obtiene a través de la autorización de instalación y la licencia de operación de la planta de procesamiento, las que son otorgadas por las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; asimismo, que el procesamiento pesquero de las macroalgas marinas es industrial y que para su operación se requiere licencia de operación vigente; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del ROP de las Macroalgas Marinas faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial dicte las normas y medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 007-2016-PRODUCE que modifica el Reglamento de las Macroalgas Marinas dispone que el Ministerio de la Producción adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, el artículo 9 del citado Decreto Supremo faculta al Ministerio de la Producción a dictar normas complementarias que fueran necesarias para su adecuado cumplimiento; Que, con Informe N° 037-2017-PRODUCEDGP-Diropa, la Dirección General de Política y Desarrollo Pesquero sustentada en los Memorandos

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