Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de febrero de 2017 /

El Peruano

de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1134 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a la abogada María Mercedes FERRUZO VALLEJOS, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1480936-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que establece las acciones que debe realizar el INEI en cumplimiento de la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, a través de la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante, INEI), hasta por el monto de S/ 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el INEI para generar datos y cartografía orientados a mejorar los procedimientos del sistema de focalización y el seguimiento de la política social, las que se establecen mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dichas modificaciones presupuestarias se realizarán hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2017; Que, asimismo, la citada Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final señala que para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por el INEI, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el INEI en el marco de lo establecido en la presente disposición y el monto correspondiente a ser transferido; Que, adicionalmente, en la Disposición Complementaria Final señalada en el considerando anterior, se dispone que mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueben las disposiciones complementarias para la aplicación de la citada disposición, las que incluyen las acciones que debe realizar el INEI en el marco de dicha norma;

Que, por otro lado, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios es el órgano de línea, dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, responsable de conducir las acciones para determinar el proceso de focalización que permita identificar y gestionar a los potenciales usuarios de los programas sociales y/o subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización. Asimismo, se encarga de diseñar, ejecutar y hacer seguimiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS); con la finalidad de disponer de datos confiables, organizados, clasificados y actuales respecto de las características de índole socioeconómica, demográfica, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica, geográfica, entre otras, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas; los mismos que facilitarán la implementación de diferentes esquemas de priorización y mecanismos de focalización a nivel individual o colectivo, que a su vez, orientarán las acciones del Estado hacia la mayor efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; Que, en tal sentido, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios de manera conjunta con el INEI, han determinado las acciones que esta última entidad deberá realizar, para generar datos y cartografía orientados a mejorar los procedimientos del sistema de focalización y el seguimiento de la política social, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de las acciones a cargo del INEI Apruébense las acciones a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, las mismas que se detallan a continuación: 1. Implementación y puesta en marcha de la plataforma para la Gestión Integral del Marco Censal Territorial Distrital, orientados a la actualización y acceso de información, con la participación estratégica de los gobiernos locales y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, para lo cual se deberán cumplir durante el 2017 con las siguientes metas: a. Implementación del Sistema Integrado para la Gestión de Información Territorial (en adelante, SIGIT) que contenga: información temática con múltiples atributos, herramientas con funcionalidades personalizadas que permitan el acceso a la información, conjunto de protocolos y estándares que permitan intercambiar datos en línea con otras aplicaciones externas de ministerios e instituciones del Estado; para lo cual deberá cumplir con la entrega de un informe que contenga el desarrollo de las siguientes actividades: (i) Publicar en el SIGIT, los centros poblados del pre-censo 2017 georreferenciados con múltiples atributos de los distritos con más de 40% de incidencia de pobreza total, en concordancia de los resultados del mapa de pobreza provincial y distrital 2013. Asimismo, debe permitir generar fichas resumen sobre las características socioeconómicas de los distritos y de los centros poblados.

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