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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (02/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2017 / El Peruano VISTO: El Informe Técnico Nº 028-2016-SERFOR-ATFFS- SELVA CENTRAL/HIMR y el Informe Técnico Nº 044-2016-SERFOR-ATFFS-SELVA CENTRAL/HIMR, emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 103° de la Ley en mención, dispone que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial; Que, asimismo el artículo 122 de la citada Ley, re fi ere entre otros, que los especímenes de fl ora no maderable y de fauna silvestre pueden exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, viveros registrados y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos; Que, el artículo 82° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográ fi co, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identi fi cación individual, en los casos que corresponda. Asimismo, de fi nen los métodos de captura legalmente permitidos y tienen vigencia de dos años como máximo; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, faculta a las ARFFS, hasta el 24 de julio de 2017, a aprobar los calendarios de caza o captura, considerando la información del calendario anterior respectivo, siempre que no exista evidencia de la afectación a la fauna silvestre; Que, el Informe Técnico N° 044-2016-SERFOR- ATFFS-SELVA CENTRAL/HIMR e Informe Técnico Nº 028-2016-SERFOR-ATFFS-SELVA CENTRAL/HIMR, exponen las consideraciones técnicas y legales respecto de las cuales, recomiendan aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Dilopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de dos (2) años desde su publicación; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Chilopoda, Diplopoda y Gastropoda, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de dos (2) años calendario. Artículo 2.- Las especies amenazadas consideradas en el Anexo N° 2 que forma parte de presente resolución, no son susceptibles de captura con fines comerciales. Artículo 3.- Para la práctica de la captura con fi nes comerciales se debe solicitar la respectiva licencia y autorización; debiendo además contarse con la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre para el traslado de los especímenes de fauna silvestre. Artículo 4.- Está prohibida la exportación de especímenes de fauna silvestre al estado natural, que provengan del presente calendario. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 632-2016-SERFOR-ATFFS-SELVA CENTRAL de fecha 29 de diciembre del 2016. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO NAPOLEÓN JERI OCHOA Administrador TécnicoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreATFFS Selva Central RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2017-SERFOR-ATFFS-SELVA CENTRAL Anexo N° 1 Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Clase Insecta (Lepidópteros) Especies aprovechablesDerecho de Aprovechamiento por ejemplar Capturado S/.Ámbito Geográ fi coÉpoca de Captura Morpho hecuba, Morpho menelaus, Morpho cisseis, Morpho rethenor, Morpho absoloni, Agrias amydon, Agrias claudina, Agrias hewitsoni (adultos)2.08ATFFS Selva CentralTodo el Año Demás lepidópteros (adultos) a excepción de las especies amenazadas indicadas en el Anexo 20.70ATFFS Selva CentralTodo el Año Clase Insecta (Coleópteros) Especies aprovechablesDerecho de Aprovechamiento por ejemplar Capturado S/.Ámbito Geográ fi coÉpoca de Captura Megasoma spp. (adultos) 2.13ATFFS Selva CentralTodo el Año Demás coleópteros (adultos) a excepción de las especies amenazadas indicadas en el Anexo 20.70ATFFS Selva CentralTodo el Año