Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 2 de febrero de 2017 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Chilopoda, Diplopoda y Gastropoda, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de dos (2) años calendario. Artículo 2.Las especies amenazadas consideradas en el Anexo N° 2 que forma parte de presente resolución, no son susceptibles de captura con fines comerciales. Artículo 3.- Para la práctica de la captura con fines comerciales se debe solicitar la respectiva licencia y autorización; debiendo además contarse con la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre para el traslado de los especímenes de fauna silvestre. Artículo 4.- Está prohibida la exportación de especímenes de fauna silvestre al estado natural, que provengan del presente calendario. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 632-2016-SERFOR-ATFFS-SELVA CENTRAL de fecha 29 de diciembre del 2016. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO NAPOLEÓN JERI OCHOA Administrador Técnico Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ATFFS Selva Central RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2017-SERFOR-ATFFS-SELVA CENTRAL Anexo N° 1 Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Clase Insecta (Lepidópteros) Especies aprovechables Morpho hecuba, Morpho menelaus, Morpho cisseis, Morpho rethenor, Morpho absoloni, Agrias amydon, Agrias claudina, Agrias hewitsoni (adultos) Demás lepidópteros (adultos) a excepción de las especies amenazadas indicadas en el Anexo 2 Derecho de Aprovechamiento por ejemplar Capturado S/. Ámbito Geográfico Época de Captura

El Informe Técnico Nº 028-2016-SERFOR-ATFFSSELVA CENTRAL/HIMR y el Informe Técnico Nº 044-2016-SERFOR-ATFFS-SELVA CENTRAL/HIMR, emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ­ ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 103° de la Ley en mención, dispone que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial; Que, asimismo el artículo 122 de la citada Ley, refiere entre otros, que los especímenes de flora no maderable y de fauna silvestre pueden exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, viveros registrados y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos; Que, el artículo 82° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográfico, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identificación individual, en los casos que corresponda. Asimismo, definen los métodos de captura legalmente permitidos y tienen vigencia de dos años como máximo; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, faculta a las ARFFS, hasta el 24 de julio de 2017, a aprobar los calendarios de caza o captura, considerando la información del calendario anterior respectivo, siempre que no exista evidencia de la afectación a la fauna silvestre; Que, el Informe Técnico N° 044-2016-SERFORATFFS-SELVA CENTRAL/HIMR e Informe Técnico Nº 028-2016-SERFOR-ATFFS-SELVA CENTRAL/HIMR, exponen las consideraciones técnicas y legales respecto de las cuales, recomiendan aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Dilopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de dos (2) años desde su publicación; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

2.08

ATFFS Selva Central

Todo el Año

0.70

ATFFS Selva Central

Todo el Año

Clase Insecta (Coleópteros) Especies aprovechables Megasoma spp. (adultos) Demás coleópteros (adultos) a excepción de las especies amenazadas indicadas en el Anexo 2 Derecho de Aprovechamiento por ejemplar Capturado S/. 2.13 Ámbito Geográfico ATFFS Selva Central ATFFS Selva Central Época de Captura Todo el Año

0.70

Todo el Año

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