Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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infraestructura de la vivienda incluyendo la instalación de cocinas mejoradas; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 201-2017-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 10 334 060,00) para financiar las acciones que disminuyan la vulnerabilidad de las personas que viven en pobreza y pobreza extrema frente al fenómeno de heladas de 2017, a partir del acondicionamiento de la infraestructura de la vivienda, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30530, Ley que autoriza transferencia de partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la adopción de medidas de prevención ante las heladas durante el 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA y 00/100 SOLES (S/ 10 334 060,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, realice acciones que disminuyan la vulnerabilidad de las personas que viven en pobreza y pobreza extrema frente al fenómeno de heladas de 2017, a partir del acondicionamiento de la infraestructura de la vivienda incluyendo la instalación de cocinas mejoradas, conforme lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente transferencia de partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1481180-1

Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0111 : Apoyo al Hábitat Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 10 334 060,00 ------------------10 334 060,00 =========== En Soles

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 475-2015, solicitada por Consorcio Transmantaro S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 045-2017-MEM/DM Lima, 25 de enero de 2017 VISTOS: El Expediente N° 14344814 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Machupicchu ­ S.E. Abancay ­ S.E. Cotaruse, cuyo titular es Consorcio Transmantaro S.A., la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 475-2015 (en adelante, el CONTRATO); y, el Informe N° 673-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO:

Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5005105 : Mejoramiento de Viviendas Rurales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS

1 272 936,00 9 061 124,00 ------------------10 334 060,00 ===========

Que, mediante la Resolución Suprema N° 0332015-EM se otorga a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la

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