Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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(ii) Publicar en el SIGIT, los planos estratificados de las ciudades a nivel de manzana según ingreso per cápita del hogar informado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI en el 2016. Esta información debe contener múltiples atributos (estrato, ingreso per cápita por hogar, porcentaje de personas, porcentaje de hogares, porcentaje de manzanas). (iii) Publicar los códigos y referencia espacial de centros poblados y nuevos distritos actualizados a enero 2017, según la metodología aprobada por Resolución Jefatural N° 108-2016-INEI, la que debe ser descargable en formato shape file sin restricciones, de acuerdo a los accesos permitidos. (iv) Generar servicios web de la información de los componentes del marco censal contenido en el SIGIT, para que otros ministerios puedan acceder a ella. (v) Agregar al SIGIT, los servicios web disponibles de otros sectores, tales como: Economía y Finanzas, Salud, Educación y Transportes. (vi) Desarrollar e implementar herramientas con funcionalidades mejoradas para el usuario final: impresión de planos en plantillas de diseño horizontal y/o vertical, tamaños de A4, A3 y A1 y en formatos PDF y JPG; leyenda personalizada de las capas temáticas publicadas; identificador de elementos cartográficos sobre el visor de mapas y generación de reportes; consultar información mediante filtros personalizados y módulo geolocalizador del empadronador de hogares. b. Procedimiento que regula la operatividad del Sistema Integrado para la Gestión de Información Territorial (SIGIT) V.01, aprobado por Resolución Jefatural como plataforma de publicación permanente del marco censal, el cual deberá contener lo siguiente: (i) Aprobación y traslado del aplicativo al ambiente de producción del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. (ii) Protocolos para otorgar claves de usuario y accesos a los funcionarios de los gobiernos locales y Ministerios. (iii) Asignar responsabilidades para la administración y gestión del SIGIT por parte del INEI. (iv) Capacitación en el uso al personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. c. Acciones necesarias para garantizar la operatividad de la plataforma para la Gestión Integral del Marco Censal Territorial Distrital durante el año 2017, para lo cual se deberá cumplir con la entrega de un Plan de Mantenimiento y Seguimiento aprobado mediante Resolución Jefatural, que contenga como mínimo lo siguiente: (i) Recursos tecnológicos y humanos. (ii) Administración y gestión del Sistema Integrado de Gestión de Información Territorial. (iii) Protocolos de actualización de información cartográfica conciliada por parte de los gobiernos locales y la validación de la codificación única por parte del INEI. (iv) Mantenimiento e implementación de mejoras, garantizando la disponibilidad de una base de datos estandarizada y actualizada, la plataforma que debe ser interoperable con otros sistemas del Estado y brindar los servicios en línea para el acceso a la información actualizada. (v) Asistencia técnica y seguimiento a la aplicación de métodos de conciliación cartográfica y envío de información a través SIGIT de 500 municipalidades a nivel nacional que tengan mayor cantidad de población, viviendas y producción de información cartográfica. 2. Acciones necesarias, durante el 2017, para fortalecer las capacidades y conocimientos de los funcionarios de los gobiernos locales clasificados mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF como ciudades principales de tipo "A" y "B", con la finalidad de mejorar las habilidades que se requieren para realizar las actividades propias de la gestión integral de un marco territorial de su distrito; para lo cual deberá cumplir con la entrega del plan y programa de capacitaciones para los funcionarios municipales.

Artículo 2.- Plazo para remitir información al MIDIS A efectos de las modificaciones presupuestarias dispuestas en la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, hasta el 03 de marzo de 2017, el informe mediante el cual señale el cumplimiento de las actividades previstas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, siendo el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI responsable de la veracidad y confiabilidad de la información alcanzada. Artículo 3.- Información a ser remitida al MEF El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, luego de recibido y revisado el informe a que se refiere en el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF un informe de validación de las acciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, conforme a lo establecido en la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1481180-2

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2017-MIDIS Lima, 1 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2014-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; indicándose que dicho programa contará con un Director Ejecutivo designado por Resolución Suprema; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, comprende entre los Programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"; Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2014-MIDIS se designó al señor José Luis Villalobos Castillo como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; quien ha formulado renuncia al citado cargo, considerándose pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

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