Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de febrero de 2017 /

El Peruano

Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Machupicchu ­ S.E. Abancay ­ S.E. Cotaruse, ubicada en los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Justo Apu, Sahuaraura, Tapairihua, Chapimarca y Tintay, provincia de Aymaraes, distritos de Pichirhua, Lambrama, Abancay, Curahuasi y San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; así como en los distritos de Mollepata, Santa Teresa y Machupicchu, provincias de Anta, La Convención y Urubamba, respectivamente, departamento de Cusco, aprobándose el CONTRATO; Que, mediante la Resolución Directoral N° 437-2015MEM/DGAAE de fecha 20 de noviembre de 2015, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, aprueba a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la modificación al Plan de Manejo Ambiental del Proyecto "Línea de Transmisión Machupicchu ­ Abancay ­ Cotaruse a 220 kV por variante Pampamarca", de acuerdo a los fundamentos y conclusiones señalados en el Informe N° 959-2015-MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/LQS/GCP/JBR/ RDV/HBC; Que, mediante el Documento N° CS00296-16032266 ingresado con Registro N° 2582542 de fecha 26 de febrero de 2016, complementado con el documento N° CS0072116032266 ingresado con Registro N° 2597478 de fecha 21 de abril de 2016, Consorcio Transmantaro S.A. solicita la modificación de la citada concesión definitiva de transmisión, con la finalidad de variar el recorrido de la línea de transmisión en el tramo comprendido entre las estructuras T219 a T303, debido a razones sociales que han dificultado las negociaciones de servidumbre eléctrica; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde que aprobar la Primera Modificación al CONTRATO a fin de modificar el recorrido de la línea de transmisión, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debe ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 475-2015, solicitada por Consorcio Transmantaro S.A, en lo referido a modificar los numerales 1.2 y 1.3 de la Cláusula Primera, los literales d), e) y f) del numeral 2.1 del Anexo Nº 2 con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Machupicchu ­ S.E. Abancay ­ S.E. Cotaruse, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 475-2015, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 4752015 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo

a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1478712-1

Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Puno, Pasco, Ucayali, Huancavelica, Huánuco, San Martín y Tumbes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2017-MEM/DM Lima, 30 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° 010-2017-MEM-OGP/DIR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinadas al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, hasta el monto de S/ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que las transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, en virtud de lo antes señalado y con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión así como apoyar económica y técnicamente a las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales para que ejerzan de manera eficiente las competencias y funciones transferidas en materia minero - energética, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Puno, Pasco, Ucayali y Huancavelica el día 05 de enero de 2017; con el Gobierno Regional de Huánuco y San Martín el día 12 de enero de 2017 y con el de Tumbes el día 18 de enero de 2017; Que, mediante los referidos Convenios de Cooperación y Gestión el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles) para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en la cláusula quinta del convenio;

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