Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

i) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas presentadas en los procedimientos de selección para la ejecución de bienes, servicios y obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley. j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. k) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. l) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas. m) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obra. n) Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades, a fin que integren los Comités de Selección. o) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial y el valor estimado de la convocatoria, respectivamente, hasta los límites máximos permitidos. p) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. q) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado; así como autorizar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. r) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. s) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. t) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de ejecución de obras y consultorías de obras. u) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado. v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad, así como expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. w) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. x) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, en relación a las controversias señaladas en el artículo 182 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, y aprobar la designación del árbitro en el caso de solicitud de arbitraje señalado en el artículo 186 del Reglamento. y) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. z) Ejercer la representación legal del Ministerio de Energía y Minas para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En los casos de adquisiciones y contrataciones bajo las normas y políticas de contrataciones del Banco

Mundial, el Director General de la Dirección General de Electrificación Rural queda facultado para efectuar los siguientes actos: la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones, aprobando los expedientes de contratación y las bases de adquisición o contratación; cancelación de los diferentes procesos de selección, ejecución de prestaciones adicionales o reducción de las mismas; suscripción de los contratos, sus ampliaciones o prórrogas, aprobación de la ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias y resolver los contratos que se deriven de estos procesos de selección o contratación. Asimismo, se le delega la designación de Comités de Evaluación en el marco de las normas del Banco Mundial. Artículo 5.- El Secretario General, el Director General de la Oficina General de Administración, el Director de la Oficina de Logística y el Director General de la Dirección General de Electrificación Rural, deberán poner en conocimiento del Despacho Ministerial y del superior jerárquico, según corresponda, las Resoluciones y actos que emitan como consecuencia de la presente delegación de facultades. Artículo 6.- Precísese que las delegaciones de facultades efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0862012-MEM/DM, 203-2014-MEM/DM y 265-2014-MEM/ DM, en lo referido a materia de contrataciones del Estado, mantienen sus efectos durante la vigencia de los contratos suscritos al amparo del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo 7.- Queda derogada, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Resolución Ministerial Nº 007-2016-MEM/DM y sus modificatorias, y las demás que se le opongan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1482292-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2017-JUS Lima, 3 de febrero de 2017 VISTO, el Oficio N° 5019-2016-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que, el literal b del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo

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