Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Aerolite S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - publicidad y agrícola
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2017-MTC/12 Lima, 2 de enero del 2017 Vista la solicitud de la empresa AEROLITE S.A.C., sobre la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Publicidad y Agrícola; CONSIDERANDO: Que, la empresa AEROLITE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 91TA01 del 23 de julio del 2004 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 91,103 y 137; Que, mediante Resolución Directoral Nº 380-2012MTC/12 del 07 de diciembre del 2012 publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de enero del 2013, se otorgó a la empresa AEROLITE S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Publicidad y Agrícola por el plazo de cuatro años contados a partir del 06 de enero del 2013 vigente hasta el 06 de enero del 2017; Que, mediante Documento de Registro Nº T-2745712016 del 07 de octubre del 2016 y Documento de Registro Nº E-307814-2016 del 13 de noviembre del 2016 la empresa AEROLITE S.A.C. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas; Que, según los términos del Memorando Nº 22112016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 185-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 169-2016MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 538-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261­Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261­Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROLITE S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Publicidad y Agrícola, de

acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 07 de enero del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 380-2012MTC/12 del 07 de diciembre del 2012. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLITE S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial ­ Trabajo Aéreo: Publicidad y Agrícola ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Drifter MU582 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS - Costa Sur y Norte. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Las Dunas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROLITE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos­de ser el caso­por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AEROLITE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AEROLITE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AEROLITE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AEROLITE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROLITE S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261­Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección

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