Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa AEROLITE S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AEROLITE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa AEROLITE S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa AEROLITE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú­ Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1474243-1

Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261­Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico ­ financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:

Otorgan a Viva Airlines Perú S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2017-MTC/12 Lima, 12 de enero del 2017 Vista la solicitud de la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:

- Nacional. Que, mediante Documento de Registro Nº T-2185092016, del 11 de agosto del 2016, Documento de Registro Nº E-254003-2016, del 15 de setiembre del 2016, Documento de Registro Nº E-275155-2016, del 07 de octubre del 2016, Documento de Registro Nº E-2931342016, del 27 de octubre del 2016, Documento de Registro Nº E-315831-2016, del 23 de noviembre del 2016 y Documento de Registro Nº E-317927-2016, del 25 de noviembre del 2016 la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 23742016-MTC/12.LEG y Memorando Nº 2640-2016-MTC/12. LEG emitidos por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 430-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 181-2016MTC/12.07.PEL, emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 173-2016-MTC/12.07.AUT, emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 023-2017-MTC/12.07, emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución, según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261­Ley de MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus A320 RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima / Piura / Lima, hasta 7 frecuencias semanales. - Lima / Iquitos / Lima, hasta 7 frecuencias semanales. - Lima / Cusco / Lima, hasta 7 frecuencias semanales. - Lima / Trujillo / Lima, hasta 7 frecuencias semanales. - Lima / Tarapoto / Lima, hasta 7 frecuencias semanales. - Lima / Chiclayo / Lima, hasta 7 frecuencias semanales. - Lima / Arequipa / Lima, hasta 7 frecuencias semanales. - Lima / Tacna / Lima, hasta 7 frecuencias semanales. - Lima / Cusco / Arequipa / Cusco / Lima, hasta 7 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios. - Lima / Arequipa / Tacna / Arequipa / Lima, hasta 7 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios. - Lima / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / Lima, hasta 7 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios.

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