Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

conformidades de servicios del personal, y en general todo lo indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores a través del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG. 1.4 En materia de contrataciones del Estado a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. b) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. 1.5 En materia de descentralización Efectuar las transferencias de funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo, para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización. 1.6 En materia de tesorería Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001MEM Central del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, durante el ejercicio fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de contrataciones del Estado

selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas. l) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras. m) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Energía y Minas en los Comités de Selección de otras Entidades. n) Aceptar, en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial y el valor estimado de la convocatoria, respectivamente, hasta los límites máximos permitidos. o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. p) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. q) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. r) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. s) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. t) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de ejecución de obras y consultorías de obras. u) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado. v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad. w) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, en relación a las controversias señaladas en el artículo 182 del Reglamento de la Ley, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, y aprobar la designación del árbitro en el caso de solicitud de arbitraje señalado en el artículo 186 del Reglamento. x) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. 2.2 En materia de personal

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. d) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección. e) Autorizar los procesos de estandarización. f) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan Proyectos de Inversión Pública. g) Suscribir los contratos en los procedimientos de selección que sean convocados por la Entidad. h) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley. j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. k) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de

a) Autorizar y resolver las acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII "De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento" del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramiento o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. Dicha delegación se sujeta a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo N° 1057, en lo que corresponde. 2.3 En materia administrativa a) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

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