Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB; Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones MOP del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 149-2013-VIVIENDA, Nº 159-2014-VIVIENDA y Nºs. 112 y 137-2015-VIVIENDA, establece que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, el artículo 34 del MOP del PMIB, dispone que la Comisión de Calificación tiene como función, entre otras, evaluar y calificar las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB establece, respecto al financiamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma norma, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 de dicho MOP, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o financiar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 del citado MOP; Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta Nº 01 de fecha 31 de enero de 2017, la Comisión de Calificación acuerda aprobar se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el financiamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública, de los cuales diecinueve (19) se ubican en territorios caracterizados por altos niveles de pobreza, y diecisiete (17) están afectados por la ocurrencia de fenómenos naturales, esto, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB; Que, asimismo, en dicha sesión, la Comisión de Calificación acuerda aprobar el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los treinta y seis (36) proyectos de inversión pública, ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir la totalidad del monto de cofinanciamiento, por no contar

con una suficiente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fiscal 2017; Que, por Informe Nº 17-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Técnico Nº 02-2017/VMVU/PMIB-PZAPATA y en el Informe Técnico Legal Nº 02-2017/VMVU/PMIB-mpaolillo del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública citados en los considerandos precedentes; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, así como con lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB; Que, asimismo, con el informe citado en el considerando precedente, el Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB señala que, los recursos para el financiamiento de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública, se encuentran autorizados mediante el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando Nº 147-2017-VIVIENDA-OGPP; Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO
CÓDIGO CODIGO Nº SNIP DGPP 1 PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA UNIDAD EJECUTORA DEPARTAMENTO LA LIBERTAD PROVINCIA CHEPEN DISTRITO PUEBLO NUEVO MONTO VIABLE S/ 2,247,739

344377 2305623 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD MUNICIPALIDAD EN EL SECTOR LOS PARQUES, DISTRITO DE PUEBLO DISTRITAL DE NUEVO - CHEPEN - LA LIBERTAD PUEBLO NUEVO - LA LIBERTAD 292731 2201197 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES MUNICIPALIDAD DE LA ASOCIACION EL BOSQUE DE ÑAHUIMPUQUIO Y DISTRITAL ALVARO QUIJANDRIA, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA - DE SAN JUAN HUAMANGA - AYACUCHO BAUTISTA AYACUCHO

2

AYACUCHO

HUAMANGA

SAN JUAN BAUTISTA

2,278,423

3

351239 2313615 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES MUNICIPALIDAD BOLOGNESI, HUASCAR Y SAN JUAN EN LA LOCALIDAD DISTRITAL DE DE OLMOS, DISTRITO DE OLMOS - LAMBAYEQUE OLMOS LAMBAYEQUE 246217 2296068 MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD DEL JR. JOSE RIOS RODRIGUEZ ENTRE LA AV. LUIS MUÑOZ NADAL Y LA AV. PURUS DE LA LOCALIDAD DE PUERTO ESPERANZA, PROVINCIA DE PURUS UCAYALI - PURUS - PURUS - PUERTO ESPERANZA GOBIERNO REGIONAL UCAYALI

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

OLMOS

5,086,605

4

UCAYALI

PURUS

PURUS

3,060,934

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