Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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b) Representar al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Energía y Minas, conforme a la normativa sobre la materia. c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2017. d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. e) Suscribir los contratos y documentos que sean requeridos para la aplicación de la Vigésima Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-EF. Artículo 3.- Delegar en el Director de la Oficina de Logística del Ministerio de Energía y Minas, como funcionario responsable de las contrataciones, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, durante el ejercicio fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En materia de contrataciones a) Tramitar el desarrollo de los procedimientos de selección de subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada para bienes y servicios en general y

consultorías en general, así como la comparación de precios y la contratación directa. b) Autorizar las ampliaciones de plazo en los contratos de bienes y servicios. c) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. d) Ejercer la representación legal del Ministerio de Energía y Minas para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 4.- Delegar en el Director General de la Dirección General de Electrificación Rural, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, durante el ejercicio fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1 En materia de contrataciones a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. d) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección. e) Autorizar los procesos de estandarización. f) Aprobar los expedientes técnicos de las obras en los procedimientos de selección a ser convocados por la entidad. g) Suscribir los contratos en los procedimientos de selección que sean convocados por la Entidad. h) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

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