Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de febrero de 2017 /

El Peruano

aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA y publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2016, no puede ser considerado como un instrumento normativo idóneo para imponer la sanción de suspensión por falta grave a los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul. 13. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no puede reputarse como válido el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, pues tanto la solicitud presentada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, como su sustanciación en la instancia municipal, se sustentaron en la Ordenanza Municipal Nº 002-2016MDCA. 14. En tal sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, e improcedente el pedido de suspensión planteado por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, y, en consecuencia, NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el pedido de suspensión por falta grave planteado por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1482520-1

ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución que resolvió el recurso de apelación A través de la Resolución Nº 1145-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Eusebio Porras Colona y, en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2016-MDB-S, que rechazó su solicitud de vacancia contra Segundo Manuel Aguilar Seminario, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos principales sobre la imputación referida al cobro, por parte del alcalde distrital de Bellavista, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo fueron los siguientes: 1. La Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, determinó que, para casos relacionados a cobros por pactos colectivos realizados por un alcalde, debía considerarse si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida su conducta irregular, devolvió los montos percibidos. Además, la mencionada resolución señaló que, para futuros casos, se consideraría si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, devolución que debía estar acreditada. 2. Ante la interposición de la solicitud de vacancia, con el informe formulado por el asesor externo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el alcalde emitió la Resolución de Alcaldía Nº 00220-2016-A/MDB-S, del 18 de abril de 2016, y declaró nula la Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S, mediante la cual se habilitó los cobros de los beneficios por pactos colectivos; así, se suspendieron dichos pagos para su persona y para los funcionarios con cargos de confianza y encomendó a que se practique la correspondiente liquidación a fin de requerir la devolución de los mismos. 3. En ese sentido, por Informe Nº 030-A-2016-A. CONTA/MDB/S, del 19 de abril de 2016, el jefe de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Bellavista informó respecto a las bonificaciones y gratificaciones que percibió el alcalde y los funcionarios con cargo de confianza durante los años 2015 y 2016. Así, se concluyó que el alcalde cobró, irregularmente, el monto de S/ 4,678 cuya devolución se acreditó con una copia certificada del recibo único de caja, emitido por Recaudación y Caja de la Municipalidad Distrital de Bellavista, del 20 de abril de 2016. Adicionalmente a ello, mediante Informe Nº 0402016-A.CONTA/MDB/S, del 25 de mayo de 2016, el jefe de Contabilidad de la referida municipalidad indicó que el alcalde "no mantiene ninguna deuda pendiente por concepto de beneficios provenientes de pacto colectivo con esta entidad". 4. En atención a ello, este Pleno Electoral consideró que quedó desvirtuado que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista infringiera la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. 5. Asimismo, respecto a los cobros de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo extendidas a los funcionarios con cargo de confianza, se indicó que el criterio jurisprudencial señalado en la Resolución Nº 6712012-JNE no es aplicable por cuanto no se ha mencionado que dicha conducta se encuentre comprendida dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Argumentos del recurso extraordinario El 18 de octubre de 2016, Eusebio Porras Colona interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 1145-2016-JNE, alegando lo siguiente: a) La resolución recurrida presenta una motivación incongruente e incompleta "no ajustada a la verdad y a

Confirman Acuerdo de Concejo Municipal que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1281-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01193-A01 BELLAVISTA - SULLANA - PIURA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Eusebio Porras Colona en contra de la Resolución Nº 1145-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016; y oídos los informes orales.

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