Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de febrero de 2017 /

El Peruano

Aprueban la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Cordillera Azul, período 2017-2021
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 032-2017-SERNANP Lima, 31 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° 73-2017-SERNANP-DDE de fecha del 28 de enero de 2017 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe N° 043-2017-SERNANP-DGANP, del 30 de enero de 2017 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, a través de los cuales emiten su conformidad a la propuesta de aprobación de la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Cordillera Azul, periodo 2017-2021. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado-SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2001AG, del 22 de mayo de 2001, se establece el Parque Nacional Cordillera Azul, sobre una superficie de un millón trescientas cincuenta y tres mil noventa y 85/100 hectáreas (1, 353, 190.85), ubicado en las provincias de Bellavista, Picota y San Martín del departamento de San Martín; provincia de Ucayali del departamento de Loreto, la provincia del Padre Abad, en el departamento de Ucayali y la provincia de Leoncio Prado en el departamento de Huánuco; Que, mediante Resolución Presidencial N° 064-2011-SERNANP, de fecha 14 de abril de 2011, se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional Cordillera Azul, periodo 2011-2016; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas" precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año

2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"; Que, mediante Resolución Directoral N° 022-2016-SERNANP-DDE de fecha del 04 de mayo del 2016, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Cordillera Azul; Que, la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Cordillera Azul es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, el Informe N° 73-2017-SERNANP-DDE concluye que la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Cordillera Azul, periodo 2017-2021, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, asimismo del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Cordillera Azul, período 2017-2021, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Ratificar la delimitación de la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial N° 064-2011-SERNANP, publicada el 14 de abril del 2011. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1482472-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Coordinadora de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 34-2017-SUNAFIL Lima, 7 de febrero de 2017

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