Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

VISTOS: el Memorándum Nº 020-2017-COFOPRI/ OCD del 13 de enero de 2017 emitido por el Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada; los Informes Nros. 012 y 016-2017-COFOPRI/OA-URHH del 23 y 27 de enero de 2017, respectivamente, emitidos por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, los Informes Nros. 006 y 008 -2017-COFOPRI/OPP del 24 y 27 de enero de 2017, respectivamente, elaborados por la Dirección de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes Nros. 051 y 061-2017-COFORPI/OAJ de fecha 24 y 27 de enero de 2017, emitidos por la Dirección de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803 Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, con el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como Instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específicas, y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, documento de gestión Institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones a que se refiere el segundo considerando de la presente resolución; Que, con el Memorándum Nº 020-2017-COFOPRI/ OCD, el Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada solicitó se evalúe la posibilidad de que los cargos de Jefe de las Oficinas Zonales de Piura y Moquegua tengan la clasificación de cargos de confianza; Que, mediante el Informe Nº 012-2017-COFOPRI/ OA-URRHH, la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos señaló que sobre la base de la aplicación del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las Entidades Públicas, es procedente atender la solicitud de reordenamiento de cargos de los Jefes Zonales de Piura y Moquegua; y, además de los Jefes de las Oficinas Zonales de Ancash, Junín, La Libertad, Pasco, Tacna y Tumbes, a Empleados de Confianza. Asimismo, indica que procede la solicitud de reordenamiento del cargo de Asesor II de la Secretaria General de Directivo Superior a Empleado de Confianza; siendo que, el reordenamiento formulado obedece a la mejora de la eficiencia de la entidad en términos de costos y calidad de servicios; así como también contar con una estructura orgánica que permita priorizar y optimizar los recursos y el cumplimiento de metas; Que, asimismo, con el Informe Nº 016-2017-COFOPRI/ OA-URRHH, la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos indicó que procede el traslado de dos plazas de Asesor I del despacho de la Dirección Ejecutiva al despacho de la Secretaría General con la clasificación de Empleado de Confianza; y, así también el cargo de Jefe de la Unidad de Imagen Institucional tenga la referida clasificación; sustentando dicho reordenamiento de cargos, en que el mismo no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal; y, no excede el tope legal permitido de cargos de confianza; Que, con el Informe Nº 006-2017-COFOPRI/OPP, la Dirección de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que concuerda con la opinión emitida por la Unidad de Recursos Humanos; y, en consecuencia es procedente el reordenamiento de cargos de los Jefes Zonales a Empleados de Confianza (EC); así como el

reordenamiento del cargo de Asesor II del despacho de la Secretaria General a Empleado de Confianza (EC); Que, con el Informe Nº 008-2017-COFOPRI/OPP, la Dirección de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto manifestó que en la propuesta citada en el Informe N° 006-2017-COFOPRI/OPP, los Empleados de Confianza (EC) pasarían de 32 a 41 servidores, y considerando el nuevo reordenamiento, los Empleados de Confianza (EC) ascenderían a 44, cantidad que estaría dentro del límite establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0842016-PCM; en consecuencia, concuerda con la opinión de la Unidad de Recursos Humanos, sobre la viabilidad del reordenamiento de los cargos solicitados; Que, mediante el Informe N° 051 y 061-2017-COFORPI/ OAJ, la Dirección de la Oficina de Asesoría Jurídica opinó, que en atención a los informes técnicos emitidos por la Unidad de Recursos Humamos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es favorable la aprobación del reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal - CAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada con la Resolución N° 057-2016-SERVIR-PE, con el objetivo de establecer los lineamientos generales y reglas básicas para que las entidades del Sector Público puedan aprobar su Cuadro para la Asignación de Personal Provisional; Que, el numeral 5 del anexo 4 de la citada directiva, dispone que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, el segundo párrafo del numeral señalado precedentemente, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requiere de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; siendo que la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones, contando con el visado de la Secretaría General, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de COFOPRI, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, adopte las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web institucional. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo

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