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26 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2017 / El Peruano SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo del Seguro Integral de Salud - SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-2017/SIS Lima, 9 de febrero de 2017 VISTOS; El Informe Nº 037-2017-SIS/OGAR/OGRH con Proveído N° 58-2017-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 018-2017 SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 055-2017- SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se dictaron disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, estableciendo en su artículo 1 que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red Cil Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la Información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1 de la citada ley, la misma que será difundida por Canal 7 y por Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el artículo 2 del referido dispositivo normativo señala que todo organismo público y empresa del estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural N° 094-2016/SIS, del 14 de abril de 2016, se designó al Director Ejecutivo de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Seguro Integral de Salud – SIS, a que se refi ere la Ley Nº 27736 y sus disposiciones reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; cargo que venía siendo ejercido por el abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro en mérito a la Resolución Jefatural N° 194-2015/SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 002-2017/ SIS, del 05 de enero de 2017, se dio por concluida la designación efectuada mediante Resolución Jefatural N° 194-2015/SIS del abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos; Que, mediante informe de Vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 094-2016/SIS y propone designar al (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Administración de Recursos como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales; el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, y de acuerdo a las facultades establecidas en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 094-2016/SIS. Artículo 2.- Designar al (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Administración de Recursos como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo del Seguro Integral de Salud – SIS, en el marco de la Ley N° 27736 y sus disposiciones reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnología de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1484149-1 Aprueban transferencia de recursos a favor de Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios de Gestión suscritos con el Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2017/SIS Lima, 9 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe N° 001-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL con Proveído Nº 053-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 003-2017-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído N° 027-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 000190-2017 emitida por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe 020- 2017-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 058-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un