Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo del Seguro Integral de Salud - SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-2017/SIS Lima, 9 de febrero de 2017 VISTOS; El Informe Nº 037-2017-SIS/OGAR/OGRH con Proveído N° 58-2017-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 018-2017 SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 055-2017SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se dictaron disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, estableciendo en su artículo 1 que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa "Red Cil Proempleo" proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la Información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1 de la citada ley, la misma que será difundida por Canal 7 y por Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el artículo 2 del referido dispositivo normativo señala que todo organismo público y empresa del estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los puestos clasificados como de confianza, conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural N° 094-2016/SIS, del 14 de abril de 2016, se designó al Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Seguro Integral de Salud ­ SIS, a que se refiere la Ley Nº 27736 y sus disposiciones reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; cargo que venía siendo ejercido por el abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro en mérito a la Resolución Jefatural N° 194-2015/SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 002-2017/ SIS, del 05 de enero de 2017, se dio por concluida la designación efectuada mediante Resolución Jefatural N° 194-2015/SIS del abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos; Que, mediante informe de Vistos, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 094-2016/SIS y propone designar al (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de Recursos como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales; el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, y de acuerdo a las facultades establecidas en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 094-2016/SIS. Artículo 2.- Designar al (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de Recursos como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo del Seguro Integral de Salud ­ SIS, en el marco de la Ley N° 27736 y sus disposiciones reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Tecnología de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1484149-1

Aprueban transferencia de recursos a favor de Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios de Gestión suscritos con el Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2017/SIS Lima, 9 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe N° 001-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL con Proveído Nº 053-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 003-2017-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído N° 027-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000190-2017 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe 0202017-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 058-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un

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