Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA se aprueba los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el SIS, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS pública y las IPRESS públicas, disponiéndose entre los elementos básicos al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación", la misma que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por Preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Que, mediante Informe N° 001-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL con Proveído Nº 053-2017-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustentó la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, con cargo al calendario del mes de febrero de 2017, por el monto ascendente a S/ 270 966 085,00 (Doscientos setenta millones novecientos sesenta y seis mil ochenta y cinco con 00/100 soles), correspondiente a la transferencia financiera para pago por Preliquidación para los meses de enero, febrero y marzo del año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF "Guía Técnica para el pago por Preliquidación"; Que, mediante Resolución Jefatural N° 009-2016/SIS se aprueba las "Guías Técnicas para las Transferencias Financieras en el Primer Nivel de Atención", entre las cuales se encuentran la Guía Técnica N° 002-2016-SIS/ GNF-GREP-V.01 "Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Compromisos de Gestión en el Primer Nivel de Atención" (Componente II) y la Guía Técnica N° 003-2016-SIS/GNF-GREP-V.01 "Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Metas Prestacionales en el Primer Nivel de Atención" (Componente III); Que, en el Informe Conjunto N° 01-2017-SIS/GNF-GREP/ SGGS-SGIS/ERC-KCD-SML, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgo y sustentaron la viabilidad de transferir, con cargo al presupuesto asignado, el monto ascendente a S/ 19 212 371,00 (Diecinueve millones doscientos doce mil trescientos setenta y uno con 00/100 soles) correspondiente al saldo total pendiente por concepto del Componente II del Convenio Cápita 2016; y el monto ascendente a S/ 30 787 629,00 (Treinta millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos veintinueve con 00/100 soles) correspondiente al saldo parcial producto de la evaluación del Componente III, luego de descontar de ambos componentes los importes en exceso transferidos a veintiocho (28) Unidades Ejecutoras a nivel nacional; Que, el Grupo de Trabajo creado por Resolución Jefatural N° 007-2017/SIS, en el marco del Decreto Supremo N° 0392016-SA que declaró en reorganización al SIS ­encargado de realizar el diagnóstico respecto de las obligaciones provenientes de las prestaciones de salud y administrativas pendientes de financiar por el SIS­ luego de analizar el sustento técnico presentado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones hizo suyo el Informe Conjunto N° 01-2017SIS/GNF-GREP/SGGS-SGIS/ERC-KCD-SML y recomendó que se realicen las transferencias financieras que se señalan en el considerando precedente, tal como se desprende del Acta N° 004-2017 suscrito por los miembros del Grupo de Trabajo; Que, mediante Informe N° 003-2017-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 027-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 00190-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano" la transferencia de los recursos a las Unidades Ejecutoras del sector salud de

los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios de Gestión suscritos con el Seguro Integral de Salud, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente; Con el visto de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/ 320 966 085,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de febrero 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios de Gestión suscritos con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Precisar que, del importe total señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Jefatural, el monto ascendente a DOSCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/ 270 966 085,00) corresponde a la transferencia financiera para pago por Preliquidación para los meses de enero, febrero y marzo del año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF "Guía Técnica para el pago por Preliquidación", aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS. Artículo 3.- Precisar que, del importe total señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Jefatural, el monto ascendente a DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 SOLES (S/ 19 212 371,00) corresponde al saldo total pendiente por concepto del Componente II del Convenio Cápita 2016 y el monto ascendente a TREINTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 30 787 629,00) corresponde al saldo parcial producto de la evaluación correspondiente al Componente III. Artículo 4.- Los Titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al

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