Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

noviembre de 2016, fecha siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral N° 054-2013-MTC/12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - DESDE PUNTOS EN ECUADOR, VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN TERCEROS PAÍSES DE LA REGIÓN ANDINA (COLOMBIA, BOLIVIA), HACIA LIMA Y/O IQUITOS, HACIA PUNTOS MÁS ALLÁ DENTRO DE LA REGIÓN ANDINA (COLOMBIA, BOLIVIA) Y VV. PUDIENDO OBVIAR PUNTO O PUNTOS. MATERIAL AERONÁUTICO: - AEROSPATIALE ATR42-320. BASE DE OPERACIONES:

señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261­Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., queda sujeto a la Ley N° 27261­Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

- Aeropuerto Internacional de Guayaquil­Ecuador. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° de Reglamento de la Ley. Artículo 4.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261­Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1479723-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Designan Jefe de la Oficina General de Administración del INDECI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2017-INDECI 9 de febrero del 2017 VISTO: La Carta de fecha 08 de febrero de 2017, presentada por el señor Carlos Fernando Lima Honores; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29664 y Decreto Supremo N° 002-2016-DE, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa; responsable técnico de los procesos de la gestión reactiva del riesgo de desastres en su calidad de integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD; Que, mediante Resolución Jefatural N° 151-2016-INDECI, de fecha 13 de setiembre de 2016, se designó, a partir del mismo día, mes y año al señor Contralmirante (r) Carlos Fernando LIMA Horones, en el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil­INDECI; Que, mediante Carta de Vistos, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente aceptarla y dar por concluida la designación a que se contrae la Resolución antes citada; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento

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