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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (10/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2017 / El Peruano Registrales; el Memorando Nº 000970-2016/GG/RENIEC (06OCT2016) de la Gerencia General; el Memorando Nº 004930-2016/GPP/RENIEC (14NOV2016) y la Hoja de Elevación Nº 000351-2016/GPP/RENIEC (28DIC2016) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los Informes Nº 005048-2016/GPP/SGP/RENIEC (28DIC2016) y Nº 004455-2016/GPP/SGP/RENIEC (14NOV2016) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000133-2016/GPP/SGPL/ RENIEC (27DIC2016) de la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los Informes Nº 000313-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (12OCT2016) y Nº 000009-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (11ENE2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000563- 2016/GAJ/RENIEC (12OCT2016) y Nº 000018-2017/GAJ/ RENIEC (11ENE2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que mediante el documento de vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital Yanama, solicita la apertura de una Ofi cina del RENIEC en dicho distrito, en virtud a ello, mediante Acuerdo de Concejo N° 013-2016-MDY, se dispuso dar en Cesión de Uso, uno de los ambientes de la Municipalidad Distrital de Yanama, a favor del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, por plazo indeterminado; Que en virtud de ello, el Alcalde del distrito de Yanama, mediante Resolución de Alcaldía Nº 103-2015-MDY/A, aprobó la afectación en uso del local ubicado en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Yanama, provincia de Yungay – Ancash, para la creación de una Ofi cina del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, cuyo destino es el servicio público por un periodo indeterminado; con el equipamiento, conectividad y servicios que se detalla en el acto resolutivo; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documentos de vistos, remite el Acta de Constitución del Proyecto de creación de una Agencia del RENIEC en el distrito de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash; en la misma se señala la forma del desarrollo del servicio y que tiene como objetivo principal acercar el servicio de registro y entrega del DNI a dicha población; así como el cumplimiento del objetivo institucional de atención a sectores vulnerables; Que asimismo la Gerencia de Operaciones Registrales señala que la futura ofi cina de RENIEC Yanama realizará un promedio de 200 trámites mensuales; Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, señala que desde el punto de vista presupuestal considera viable la creación de la Agencia Yanama; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite pronunciamiento favorable sobre la creación de una Agencia del RENIEC, la misma que se ubica dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Yanama ubicada en Jr. Santa Rosa S/N Plaza de Armas, del distrito de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash; Que teniendo en consideración lo expuesto y lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos, emite opinión considerando que resulta viable la apertura de la Agencia RENIEC en el distrito de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash, a cargo de la Jefatura Regional 5–Chimbote; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia Yanama, la cual se encuentra ubicada dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Yanama ubicada en Jr. Santa Rosa S/N Plaza de Armas – del distrito de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash, a cargo de la Jefatura Regional 5–Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1484108-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN S.B.S. N° 305-2017 Lima, 24 de enero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Javier Ebertho Molina Cáceres para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1,- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Javier Ebertho Molina Cáceres postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;