Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

7. A todo ello, cabe señalar que, en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo 162.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado. 8. Por lo tanto, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado vulnerando los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud del recurrente sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 9. En consecuencia, se hace necesario ordenar al concejo municipal para que, a través del alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, Procuraduría Pública, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez días hábiles, incorporen al expediente de vacancia la siguiente documentación: a. El original o copia certificada de todos los contratos suscritos entre la municipalidad y Walter Lino Gastelú Wesche, durante la actual gestión municipal. b. Un informe detallado y documentado emitido por el área competente sobre los informes de actividades, conformidades de servicios, comprobantes de pago u otros documentos que acrediten la prestación de los servicios objeto de la contratación (informes legales, demandas, contestaciones, denuncias, acta de diligencias, etc.) de Walter Lino Gastelú Wesche. c. Los contratos, recibos por honorarios o comprobantes de pago de servicios, otorgados por Walter Lino Gastelú Wesche, por sus servicios como procurador público de la entidad municipal. d. Toda la demás documentación que sea pertinente. 10. De otro lado, también se debe requerir al concejo municipal para que cumpla con realizar las siguientes acciones: a. Notificar al solicitante y a la autoridad cuestionada los documentos incorporados al procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, y otorgarles el plazo máximo de cinco días hábiles para que formulen sus absoluciones o alegatos. b. A su vez, deben convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de quince días hábiles, luego de haber recibido los documentos señalados precedentemente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al burgomaestre, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. Entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado. Además, la decisión que declara o rechaza la vacancia deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. e. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya

sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. f. Elevar toda la documentación que conforma el expediente administrativo en original, o copias certificadas, de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de haber sido presentado el recurso de apelación. 11. Para concluir, debe recordarse que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los responsables. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 032-2016/MVMT, del 23 de setiembre de 2016, que declaró la vacancia de Carlos Alberto Palomino Arias, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, solicitada por Víctor Yslachín Chipana, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en las condiciones y plazos señalados en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima, para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe la conducta de los responsables. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1484110-5

MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales del Distrito Fiscal de Junín, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 511-2017-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 571-2017-MP-JFS-JUNIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos

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