Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Javier Ebertho Molina Cáceres, con matrícula número N-4477, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1483385-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que institucionaliza la denominación de cada año y declara a Miguel Grau, "Piurano del Milenio"
ORDENANZA REGIONAL N° 377-2017/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece expresamente que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el numeral 6) de la precitada carta fundamental, establece que "los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional"; Que, el inciso m), numeral 1) del articulo10 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 1) Competencias Exclusivas. m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes"; Que, así mismo, el inciso a) del artículo 15 de la mencionada ley, señala que "Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el inciso a) del artículo 37 del mismo cuerpo legal, establece que "Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional"; Que, el inciso a) del Artículo 53 de la citada ley orgánica, prescribe que son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el Artículo 10.1 de la Ley Nº 27783, Bases de la Descentralización, señala que "La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones"; Que, el inciso m) del artículo 35 de la precitada ley, establece que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales, m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes"; Que, es costumbre en el Perú desde el año 1963, otorgar una denominación a cada año calendario.

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 401-2017 Lima, 30 de enero de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 6166-2013 se autorizó al Banco de la Nación la apertura de la agencia denominada Kiteni; Que, mediante Resolución SBS N° 2961-2014 se autorizó al Banco de la Nación la conversión de la agencia denominada Kiteni a oficina especial; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum N° 024-2017-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de una (01) oficina especial, según el siguiente detalle:
Oficina Dirección especial actual Kiteni Dirección nueva Distrito Provincia Departamento Cusco

Lote N-9 Mz. B Av. Plaza de Johen Wissen ­ Echarate La Convención Armas S/N Centro Poblado Kiteni

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1483373-1

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