Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES
Factores de graduación de la sanción caso de personas naturales6
CUADRO Nº 2.4

Sábado 11 de febrero de 2017 /

El Peruano

FACTORES DE GRADUACIÓN PARA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS DE PERSONAS NATURALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 34 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1256. F1. Reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción No 1 Más de 1 F2. Reiteración No 1 Más de 1 0% 15% 30% 0% 50% 100%

F3. El infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito luego de iniciado el procedimiento administrativo No aplica Reconocimiento F4. Intencionalidad7 No Sí F5. Mitigación (e.g. Prevención) No Sí F6. Nivel de Responsabilidad8 Alto: Directivo, gerente, jefe o funcionario del pliego, entiéndase como el que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto. Medio: Servidor público, profesional, ejecutivo o especialista, entiéndase por el que desarrolla funciones administrativas y desempeña labores de ejecución de servicios públicos. Bajo: Personal de apoyo, técnico o auxiliar, entiéndase por el que ejerza funciones administrativas por delegación o desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. 10% 0% -20% 0% 30% 0% -50%

0%

-10%

el Decreto Legislativo Nº 1033 y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, aquellas otras que le sean encomendadas por las normas sectoriales y reglamentarias; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1256, publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2016 y modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, se aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual compila las disposiciones y atribuciones generales de los órganos resolutivos competentes en materia de identificación y eliminación de barreras burocráticas, regula el régimen del procedimiento sancionador, así como las actividades de prevención y persuasión con el propósito de encaminar el comportamiento de las entidades públicas y evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; Que, dentro de las actividades de persuasión contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1256, el artículo 50.1 establece la obligación que las Entidades de la Administración Pública que hubieran impuesto barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad por el Indecopi en resoluciones que hubieran quedado consentidas o hubieran agotado la vía administrativa, comuniquen a esta entidad las medidas adoptadas luego de su pronunciamiento a fin de proceder a la eliminación de la barrera burocrática identificada; Que, en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo Nº 1256 se establece que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi aprobar las disposiciones para la implementación de la obligación antes mencionada en el caso de las entidades; En atención a lo señalado anteriormente, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo Nº 1256 y de conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1308; Estando al Acuerdo Nº 008-2017 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 30 de enero de 2017; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva sobre el Reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1256, así como el Formato de Reporte de Acciones Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 001-2017/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE REGULA EL REPORTE DE ACCIONES ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS, PREVISTA EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1256 I. OBJETIVO. Regular la forma en la que las entidades de la Administración Pública deben cumplir con la obligación de comunicar al Indecopi las acciones adoptadas respecto de lo resuelto en aquellos casos en los que se haya

6

7

8

Entiéndase por persona natural para efectos de la presente tabla de sanciones al funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual. Existirá intencionalidad cuando quede acreditada la intención de no acatar el mandato de inaplicación de la barrera declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, para tal efecto se deberá advertir una negativa expresa o el propósito o voluntad de querer incumplir el mandato del Indecopi. Nivel de responsabilidad: se ha considerado imponer una multa mayor al funcionario que tenga mayor nivel de responsabilidad en el hecho infractor, por lo que se tendrá en consideración el cargo que ocupa el infractor dentro de la entidad. Este factor es aplicable a todo lo dispuesto en la presente Resolución.

1484334-1

Aprueban la Directiva sobre el Reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas y el Formato de Reporte de Acciones Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 018-2017-INDECOPI/COD Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.