Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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efectos generales opera a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución respectiva en el diario oficial "El Peruano"; Que, por otro lado, el artículo 9 de dicho Decreto Legislativo señala que, en los procedimientos iniciados de oficio en los que se declare la carencia de razonabilidad de una barrera burocrática contenida en una disposición administrativa, el Indecopi ordenará la publicación de un extracto de la resolución en el diario oficial "El Peruano"; Que, por su parte, el artículo 51 del Decreto Legislativo en cuestión crea el portal informativo que promueve la eliminación de barreras burocráticas, cuyo principal objetivo es incluir el registro de las resoluciones emitidas por el Indecopi, que declaren barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, para conocimiento de los ciudadanos, agentes económicos y entidades; Que, el artículo 12 de este Decreto Legislativo señala que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la aprobación de las disposiciones necesarias para la publicación del extracto de las resoluciones a las cuales se refieren los artículos 8.1 y 9 del mismo, así como para la publicación del texto íntegro de dichos pronunciamientos en el portal informativo creado por el artículo 51 de esta norma; En atención a lo señalado anteriormente, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1256 y de conformidad con lo establecido los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1308; Estando al Acuerdo Nº 007-2017 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 30 de enero de 2017; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva que regula la publicación de las resoluciones emitidas en los procedimientos de identificación y eliminación de barreras burocráticas, así como el Formato de Publicación del Extracto de Resoluciones contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente directiva. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 002-2017/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE REGULA LA PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS, PREVISTA EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1256 I. OBJETIVO. Establecer las reglas para la publicación de las resoluciones emitidas en los procedimientos sobre identificación y eliminación de barreras burocráticas a la que se refieren los artículos 8.3, 9 y 12 del Decreto Legislativo Nº 1256, así como la publicación de las resoluciones en el Portal de Barreras Burocráticas regulado por el artículo 51 del mismo decreto legislativo; incluyendo las resoluciones a las cuales se refiere su artículo 101, así como todos los pronunciamientos que pongan fin al procedimiento administrativo. II. BASE LEGAL. - Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.

- Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308. - Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012PCM. - Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1308. III. ALCANCE. La presente Directiva resulta de aplicación para: (i) La publicación en el diario oficial "El Peruano" de los extractos de las resoluciones emitidas por la Comisión y la Sala, así como de aquellos órganos resolutivos que las sustituyan, en los siguientes procedimientos en materia de identificación y eliminación de barreras burocráticas: a) Procedimientos iniciados a pedido de parte o de oficio, en los que se haya declarado una barrera burocrática ilegal contenida en una disposición administrativa, ordenando su inaplicación con efectos generales. b) Procedimientos iniciados de oficio en los que se declare la carencia de razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en una disposición administrativa. (ii) La publicación del texto íntegro de dichas resoluciones en el Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas al cual se hace referencia en el artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 1256. Cabe indicar que en este portal adicionalmente se deberá incluir las resoluciones a las que se refiere el artículo 10 del referido decreto legislativo, así como todos los pronunciamientos finales emitidos en esta materia por ambas instancias competentes del INDECOPI. La publicación a la cual se refiere la presente Directiva no requiere de la autorización del Consejo Directivo prevista por el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, en atención a que ésta tiene el carácter de obligatoria, en aplicación de lo establecido por los artículos 8.3 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1256. IV. DEFINICIONES. - La Comisión: La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. Asimismo, este término se refiere a las Comisiones adscritas a las oficinas regionales del Indecopi que, por acuerdo del Consejo Directivo del Indecopi, cuenten con funciones desconcentradas en materia de eliminación de barreras burocráticas. - La Sala: La Sala competente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi para conocer en segunda instancia los procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas, salvo el procedimiento de instancia única

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Decreto Legislativo Nº 1256 Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas Artículo 10.- De la inaplicación al caso concreto 10.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte, la Comisión o la Sala, de ser el caso, declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas o la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en actos administrativos y/o actuaciones materiales, dispone su inaplicación al caso concreto en favor del denunciante. 10.2. En estos procedimientos, también se procede según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley, cuando corresponda.

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