Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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V.3 Responsabilidades

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de febrero de 2017 /

El Peruano

1. Conforme al artículo 50.2 del Decreto Legislativo Nº 1256, los órganos de control interno de cada entidad dispondrán las acciones que consideren pertinentes en caso se verifique el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 50.1 del Decreto Legislativo Nº 1256. 2. La Gerencia de Estudios Económicos recibirá la información reportada y la almacenará de forma organizada. 3. En caso las entidades de la Administración Pública remitan información sin utilizar el aplicativo en línea o el Formato del Anexo 1 y la información no permita a la Gerencia de Estudios Económicos calificar las acciones adoptadas en algunos de los supuestos previstos en esta Directiva, esta Gerencia remitirá el Reporte al órgano de primera instancia correspondiente a fin de que confirmen si se cumplió con el deber de comunicar lo establecido en el artículo 50.1 del Decreto Legislativo Nº 1256, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de la sección V.2. 4. La información contenida en los Reportes podrá ser usada por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y su Secretaría Técnica para el ejercicio de su competencia. 5. La Gerencia de Estudios Económicos, en colaboración con la Gerencia de Tecnologías de la Información, elaborará un aplicativo en línea, a fin de que las entidades de la Administración Pública puedan llenar el Reporte en el portal institucional del Indecopi. Adicionalmente, la Gerencia de Tecnologías de la Información del Indecopi se encargará de publicar el formato de Reporte en el Portal Institucional del Indecopi y supervisar que se encuentre operativo. 6. La Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi designará a un responsable de administrar la cuenta de correo electrónico reportedeeliminacion@indecopi.gob. pe, así como supervisar su correcta operatividad. VI. VIGENCIA. La presente Directiva entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

3. Derogar la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad contenida en una disposición administrativa a través de __________________9. (Firma) ________________________________ (Representante Legal)

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Se entiende por agotada la vía administrativa conforme al artículo 18 del Decreto Legislativo 1033, a aquellas resoluciones finales emitidas por la Sala con competencia en materia de eliminación de barreras burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. En caso se haya declarado la imposición de más de una barrera burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, se debe informar las acciones adoptadas respecto de cada una de ellas. Conforme al artículo 3.6 del Decreto Legislativo Nº 1256, se entiende "disposición administrativa" a todo dispositivo normativo emitido por una entidad de la Administración Pública destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos. Este supuesto implica que, pese a que la disposición que contiene la barrera burocrática declarada ilegal no ha sido derogada formalmente, la entidad de la Administración Pública ya no aplica ni aplicará lo contenido en dicha norma a ninguna empresa o administrado. Este supuesto implica que la disposición que contenía la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad ha sido derogada, eliminándola del ordenamiento jurídico. Se debe incluir la referencia de la norma a través de la cual se habría eliminado la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, así como el diario y la fecha en la que se habría publicado.

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Aprueban la Directiva que regula la publicación de las resoluciones emitidas en los procedimientos de identificación y eliminación de barreras burocráticas y el Formato de Publicación del Extracto de Resoluciones
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 019-2017-INDECOPI/COD Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, aquellas otras que le sean encomendadas por las normas sectoriales y reglamentarias; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1256, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 8 de diciembre de 2016 y modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, se aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual compila las disposiciones y atribuciones generales de los órganos resolutivos competentes en materia de identificación y eliminación de barreras burocráticas, regula el régimen del procedimiento sancionador, así como las actividades de prevención y persuasión con el propósito encaminar el comportamiento de las entidades públicas y evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; Que, conforme a lo establecido por el artículo 8.1 del mencionado Decreto Legislativo, en el caso de procedimientos iniciados de parte o de oficio en los cuales se declare la ilegalidad de una barrera burocrática materializada en una disposición administrativa, el Indecopi dispondrá la inaplicación de la misma con carácter general; siendo que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8.3, la inaplicación con

ANEXO I Formato de Reporte de Acciones Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas
Expediente: (Indicar el número de expediente de Comisión o de Sala, según el caso) Sumilla: Cumplimiento de la obligación del artículo 50.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (Fecha) SEÑORES DE LA GERENCIA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- INDECOPI: (NOMBRE DE LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), representada por el señor (nombre del representante), (indicar el cargo), identificado con DNI Nº_______ en cumplimiento del artículo 50.1 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cumplo con informar lo siguiente: Luego de la Resolución Nº _______ del Indecopi (Número de resolución de Comisión o la Sala, según corresponda, en la que se declaró que imponía barrera(s) burocrática(s) ilegal(es) y/o carente(s) de razonabilidad), la cual quedó (consignar "consentida" o "agotó vía administrativa5" según corresponda), se ha(n) adoptado la(s) siguiente(s) acción(es)6, la(s) cual(es) se encuentra(n) marcada(s) a continuación: 1. Inaplicar la barrera burocrática declarada ilegal materializada en una disposición administrativa7 con efectos generales8. 2. Inaplicar la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad únicamente para el caso en concreto del denunciante.

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