Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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declarado la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de una barrera burocrática en una resolución consentida o que hubiera agotado la vía administrativa1, conforme al artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1256. II. BASE LEGAL. - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi- Decreto Legislativo Nº 807. - Ley de Organización y Funciones del IndecopiDecreto Legislativo Nº 1033, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308. - Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi- Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM. - Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas-Decreto Legislativo Nº1256, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1308. III. ALCANCE. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para: - Todas las entidades de la Administración Pública. - La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB). IV. DEFINICIONES. - Entidades de la Administración Pública: aquellas a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que hayan impuesto una exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro en una disposición, acto y/o actuación declarada barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad por el Indecopi en una resolución consentida o que hubiera agotado la vía administrativa. - Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o CEB: órgano resolutivo del Indecopi que se encarga del control posterior y la eliminación de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y a las empresas. Conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1256, incluye a las Comisiones adscritas a las oficinas regionales del Indecopi que, por acuerdo del Consejo Directivo del Indecopi cuenten con funciones desconcentradas en materia de eliminación de barreras burocráticas, así como sus Secretarías Técnicas. - Gerencia de Estudios Económicos o GEE: órgano encargado de brindar apoyo técnico e información sectorial a los órganos resolutivos del Indecopi, en los ámbitos que estos requieran. Tiene a su cargo, entre otras funciones, la edición de publicaciones especializadas sobre temática de competencia institucional. - Gerencia de Tecnologías de la Información o GTI: órgano de apoyo que tiene a su cargo la planificación, coordinación y control del procesamiento de datos y de los sistemas de registro de información de todas las áreas del Indecopi, así como la adopción de las medidas necesarias para automatizar los procesos de la institución, innovar y optimizar el uso de las tecnologías de la información, y mantener la disponibilidad y operatividad de los aplicativos y servicios informáticos en la institución. V. DISPOSICIONES GENERALES. V.1 Plazo para remitir el Reporte Las entidades de la Administración Pública a las que se refiere el numeral II, cuentan con un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de consentimiento de la primera instancia o de la notificación de la resolución de la segunda instancia, según corresponda, para remitir un "Reporte de Acciones Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas" (en adelante, el Reporte) al Indecopi, el cual debe contener la información indicada en la presente Directiva. V.2 Contenido del Reporte 1. El Reporte debe incluir la siguiente información:

- La fecha en que se comunica la información. - El número de Expediente de la Comisión o la Sala en el que se declaró la existencia de la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. - La referencia que se emite el Reporte en cumplimiento de la obligación del artículo 50.1 del Decreto Legislativo Nº 1256. - El nombre de la entidad de la Administración Pública que emite el Reporte, así como el nombre y Documento Nacional de Identidad del Representante Legal de la entidad. - El número de resolución a través de la cual se declaró que la medida impuesta constituía una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad y que quedó consentida o agotó la vía administrativa, según sea el caso. - La(s) acciones(s) que la Entidad de la Administración Pública adoptó luego del pronunciamiento del Indecopi respecto de cada barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, dentro de las que se encuentran: (i) Inaplicar la barrera burocrática declarada ilegal materializada en una disposición administrativa2 con efectos generales3. (ii) Inaplicar la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad únicamente para el caso en concreto del denunciante. (iii) Derogar la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad contenida en una disposición administrativa4. - Las entidades de la Administración Pública deben tener en cuenta que, conforme al artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, la admisión a trámite de una demanda contencioso administrativa no suspende la vigencia ni la ejecución de la resolución del Indecopi, por lo que, incluso en el supuesto en que una entidad hubiera interpuesto una demanda contencioso administrativa, mantiene la obligación de marcar alguna de las alternativas antes señaladas. - En caso las entidades marquen la opción (iii), deben incluir adicionalmente la referencia de la norma a través de la cual se habría eliminado la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, así como el diario y la fecha en la que se habría publicado. 2. El Reporte debe ser llenado por quien cuente con el poder de representación de la entidad y la información consignada tiene carácter de declaración jurada. 3. Las entidades de la Administración Pública podrán remitir el Reporte en cualquiera de las siguientes formas: - Vía electrónica: a) A través del llenado de un aplicativo en línea disponible en el Portal Institucional del Indecopi; o b) A través del llenado del Formato de Reporte contenido en el Anexo I de la presente Directiva, el cual podrá ser descargado e impreso de manera gratuita del Portal Institucional del Indecopi y deberá ser enviado al siguiente correo electrónico: reportedeeliminacion@ indecopi.gob.pe - De forma presencial: En cualquier Mesa de Partes del Indecopi dentro del horario de atención, dirigido a la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi.
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De acuerdo al artículo 18 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi se entiende que queda agotada la vía administrativa cuando se obtiene la resolución final de la respectiva Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Conforme al artículo 3.6 del Decreto Legislativo Nº 1256, se entiende "disposición administrativa" a todo dispositivo normativo emitido por una entidad de la Administración Pública destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos. Este supuesto implica que, pese a que la disposición que contiene la barrera burocrática declarada ilegal no ha sido derogada formalmente, la entidad de la Administración Pública ya no aplica ni aplicará lo contenido en dicha norma a ninguna empresa o administrado. Este supuesto implica que la disposición que contenía la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad ha sido derogada, eliminándola del ordenamiento jurídico.

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