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100 Jueves 16 de febrero de 2017 / El Peruano PROYECTO DE DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Lima, xx de xxxxx de 2017I. OBJETO 1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas complementarias que permitan la adecuación de los procedimientos administrativos en materia de Protección al Consumidor previstos en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor teniendo en consideración las modi fi caciones efectuadas a esta norma por el Decreto Legislativo Nº 1308 publicado con fecha 30 de diciembre de 2016. 1.2. Para los efectos de la presente Directiva todas las menciones al Código se entienden referidas a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. II. BASE LEGAL 2.1. Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modi fi catorias. 2.2. Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias. 2.3. Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI. 2.4. Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.5. Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa. 2.6. Decreto Supremo 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. 2.7. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 10-93-JUS, en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 2.8. Directiva N° xxxx-2017/DIR-COD-INDECOPI, Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. III. DEFINICIONES 3.1. Para efectos de la aplicación de los artículos 107- A y 108 del Código se entiende por: 3.1.1. Consumidor Final: La de fi nición de consumidores o usuarios prevista en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Código. 3.1.2. Proveedor: La de fi nición de proveedor prevista en el numeral 2 del artículo IV del Título Preliminar del Código. 3.1.3. Relación de Consumo: La de fi nición de relación de consumo prevista en el numeral 5 del artículo IV del Título Preliminar del Código, sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III del Título Preliminar del Código. 3.1.4. Acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia: Constituye cualquier acuerdo que genere convicción en la autoridad INSTITUTO NACIONAL DEDEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Proyecto de “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor” RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 24-2017-INDECOPI/COD Lima, 14 de febrero de 2017CONSIDERANDO:Que, el inciso l) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el artículo 105 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1308, dispone que el Consejo Directivo emite las disposiciones para la gestión más efi ciente de los procedimientos a cargo del Indecopi; Que, recientemente se ha emitido el Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1272 que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y el Decreto Legislativo N° 1308 que modi fi ca e incorpora disposiciones a la Ley N° 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor; Que, atendiendo a lo expuesto, el Consejo Directivo considera necesario evaluar la emisión de una Directiva que regule los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la misma que deberá tener en cuenta las modi fi caciones legislativas referidas en el párrafo anterior, motivo por el cual resulta importante contar con el aporte de los administrados y de la ciudadanía en su conjunto; Estando a lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 13 de febrero de 2017; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la publicación del proyecto de “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía que podrán ser presentados a través de la mesa de partes de la institución o a través del correo: proyectosnormativos@indecopi.gob.pe, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO