Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD; norma en cuyo Anexo (Cronograma del Proceso Electoral) luego de su publicación, se advirtieron en distintas fechas dos errores materiales de las dos últimas actividades del proceso eleccionario, los mismos que se corrigieron también en tiempos diferentes, mediante Fe de Erratas publicadas en el precitado diario el 01 y 08 de febrero de 2017, respectivamente; sin embargo en esta última Fe de Erratas se ha mantenido el error material consistente en el nombre de la actividad, esto es, en el "debe decir" se consignó la actividad "Proclamación de candidatos" (31-mar-2017) y no la actividad correcta que corresponde "proceso electoral (onpe) (31-mar2017)"; y estando a que no existe la figura de rectificar una Fe de Erratas se debe rectificar el error identificado en el acto original que consiste en la fecha de la actividad denominada "proceso electoral (onpe)" 01abr-17, debiendo ser 31-mar-2017; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; adoptando las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, conforme lo establece el numeral 201.2 del artículo 201º de la acotada ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- RECTIFICAR el extremo (penúltimo recuadro) del Anexo (Cronograma del Proceso Electoral) del Decreto de Alcaldía N° 02-2017-A/MDSJL de fecha 27 de enero de 2017, publicado el 31 del mismo mes y año, debiendo quedar como sigue:
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS REPRESENTANTES DEL CCLD ACTIVIDAD FECHA DE INICIO FECHA DE TERMINO LUGAR RESPONSABLE

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que dispone la celebración del matrimonio civil comunitario del año 2017 en el distrito de San Miguel
ORDENANZA N° 332-/MDSM San Miguel, 31 de enero de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017/MDSM, y; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad; Que, en ese sentido, resulta pertinente que la administración, brinde a los vecinos de San Miguel las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del Matrimonio Civil Comunitario del año 2017, teniendo en cuenta las prerrogativas concedidas al alcalde en el artículo 248º y siguientes del código Civil; Que, en tal virtud la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1033-2013-EF, señala que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de sui jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Estando a lo expuesto y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación de actas y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) y 9) del artículo 9° y los artículos 39º y 40° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2017 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1°.- CELEBRAR el Matrimonio Civil Comunitario año 2017, a realizarse el día 19 de febrero del año 2017, a las 10:00 horas en la "Casa de la Cultura" Jr. Federico Gallese Nº 420 San Miguel, en el marco de las actividades por el día de la amistad. Artículo 2°.- EXONERAR a los contribuyentes, por única vez, de todo pago por concepto de derechos de tramitación, así como cualquier otro derivado del mismo. Artículo 3°.- DISPENSAR, por esta vez, a los contrayentes, de la publicación del aviso matrimonial correspondiente. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Sugerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del Matrimonio Civil Comunitario del año 2017, así como la adecuada orientación a los interesados. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1485978-1

(...) Dice:
Proceso Electoral (Onpe) 01-abr-17 TEATRO MUNICIPAL 19 HORAS GDS/SGPV/COMITÉ ELECTORAL / GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

Debe decir:
Proceso Electoral (Onpe) 31-mar-17 TEATRO MUNICIPAL GDS/SGPV/COMITÉ ELECTORAL / GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano 08 de febrero de 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto siguiendo la misma forma del Decreto de Alcaldía N° 02-2017-A/MDSJL rectificado, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTÍN NAVARRO JIMÉNEZ Alcalde 1486266-1

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