Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

94

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

que el mismo se encuentra acorde con la normatividad vigente aplicable, Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1°.- Constitución APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de San Borja, que en adelante se denominará con las siglas CCONNAMSB, como un espacio de ejercicio del derecho de participación de carácter consultivo, adscrito a la Alcaldía, conformado por niñas, niños y adolescentes residentes en San Borja y elegidos democráticamente. Artículo 2°.- Finalidad El CCONNA-MSB tiene por finalidad institucionalizar la participación de los niños, niñas y adolescentes del distrito, donde se propone, coordina, participa y desarrolla actividades propias a la formulación de políticas públicas locales en materia de niñez y adolescencia, presentada por los integrantes de los diferentes sectores del distrito. Artículo 3°.- Composición del CCONNA-SB El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de San Borja, estará conformado por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes de los Municipios Escolares, Fiscales Escolares, Grupos: Religiosos, Deportivos, Culturales, entre otros grupos que decidan ser parte de este espacio de consulta; las edades oscilaran entre diez (10) y menos de dieciocho (18) años; siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años. Artículo 4°.- Principios La constitución del CCONNA-MSB se sustenta en los siguientes principios: a) Interés Superior del Niño y Adolescente, desarrollado como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción de San Borja. b) Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial, atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. c) Las niñas, niños y adolescentes, sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga y es función del Estado en sus tres niveles de gobierno y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. d) La participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son de su especial interés, fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia que coadyuven a consolidar la democracia y fortalecer el capital social que ellos constituyen. Artículo 5°.- Funciones del CCONNA-SB Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal. b) Emitir opinión sobre las consultas que se les realicen respecto a la infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes.

d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Participación Vecinal. e) Representar como voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes del distrito. Artículo 6°.- Conformación de la Comisión Organizadora del CCONNA-SB La Comisión organizadora de la CCONNA ­SB estará integrada por: - El Gerente de Desarrollo Humano o su representante, quien la presidirá. - El Gerente de Participación Vecinal, o su representante. - El Gerente de Planificación Estratégica, o su representante. - Responsable de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente. - Jefe de la Unidad de Juventudes, Recreación y Deporte. - Un (01) regidor de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud. - Tres (03) Representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes. - Un (01) Representante de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las organizaciones de niñas, niños y adolescentes. Artículo 7°.- Funciones de la Organizadora del CCONNA-SB Se le asignan las siguientes funciones: Comisión

a. Apoyar la difusión del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de San Borja. Así como también en la creación de dicho Registro, asegurando y reconociendo la mayor pluralidad, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad. b. Convocar y registrar a las organizaciones que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA-SB. c. Elaborar el Reglamento del CCONNA-SB, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, el mismo que será aprobado por Decreto de Alcaldía. d. Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del CCONNA-SB. e. Coordinar con las instancias respectivas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la sociedad civil y del Estado todo asunto que contribuya con el cumplimiento de su mandato. f. Establecer la gerencia de la Municipalidad Distrital de San Borja que asistirá, técnica, operativa y presupuestalmente al CCONNA-SB para el cumplimiento de sus funciones. Una vez determinada la gerencia, elaborará el proyecto de Ordenanza que permita incluir en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad dichas funciones, para su correspondiente trámite de aprobación. g. El plazo para la organización y desarrollo del proceso electoral será de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la publicación del Reglamento. Artículo 8°.- Desactivación de la Comisión Organizadora Luego de cumplida la elaboración del Reglamento, convocatoria a elecciones y realizada las elecciones para el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la designación de sus representantes y el correcto desarrollo de las funciones del CCONNA-MSB, se emitirá el acto administrativo correspondiente que desactivará la Comisión Organizadora. Artículo 9°.- Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes Créase el Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes, y encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano la administración del mismo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.