Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 147-2015-MDP/C, hasta el 28 de Febrero del 2017. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero: ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1486072-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 577-MSB San Borja, 6 de febrero de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la III-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de febrero de 2017, el Dictamen N° 004-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 001-2017-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud y el Dictamen N° 002-2017-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, sobre la aprobación de la Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en el artículo 4° que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; así también, en el numeral 17) del artículo 2° que prescribe, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica y cultural de la nación; Que, el Principio II de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) señala que el niño gozará de protección especial y oportunidades y servicios, para lo cual se dictarán dispositivos legales y otros medios, con la finalidad de que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño; Que, mediante Resolución Legislativa N° 25278 de fecha 03 de agosto de 1990, el Perú ratificó la "Convención sobre los Derechos del Niño" suscrita el 26 de enero de 1990, conformando a partir de dicha data la normativa nacional; y estando a lo establecido en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, la interpretación de los derechos y libertades que la Norma Supra reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos y los Tratados y acuerdos internacionales;

Que, en el XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se realizó el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado se acordó, que los Estados partes tienen el deber de constituir Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados parte, garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con su edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando las personas adultas vayan a tomar una decisión que los afectan; Que, en esa línea la normativa nacional regula los derechos del niño, en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, en cuyo artículo 13° establece, que el niño tiene la libertad de asociarse libremente y sin fines de lucro, así como de reunirse pacíficamente; y los adolescentes tienen derecho a constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, cuyo reconocimiento está a cargo de los gobiernos locales; y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, de acuerdo al artículo 73°, numeral 6.4 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal difundir y promover, entre otros derechos, los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA 2012-2021), es el instrumento marco de la política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley, mediante Ley N° 30362, declara de interés nacional y preferente la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del referido plan; teniendo como Resultado Esperado 18 "Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan", que involucra a los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y AdolescentesCCONNA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial N° 366-2009-MIMDES; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA-MSB) a través de los Informes N° 015-2016-MSB-GDH-DEMUNA e Informe N° 025-2016-MSB-GDH, recomiendan que se apruebe el proyecto de ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de San Borja (CCONNA-MSB), como un espacio consultivo de la municipalidad, a efecto de promover la participación de los NNA en temas sobre la infancia y adolescencia que los afecten y que estas sean debidamente encaminadas y tomadas en consideración por las máximas autoridades municipales a fin de promover y proteger sus derechos a través de políticas públicas locales sobre la materia; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 428-2016-MSB-GM-GAJ opina favorablemente por la propuesta de creación del CCONNA-MSB, toda vez

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