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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (16/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2017 / El Peruano N° SECTORES ZONA 62Programa de Vivienda Las Flores de Pachacámac I Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 63Programa de Vivienda Las Flores de Pachacámac II Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 64 Programa de Vivienda Las Torres 4 José Gálvez Barrenechea 65Programa de Vivienda Los Ángeles de Pachacámac 4 José Gálvez Barrenechea 66Programa de Vivienda Los Ángeles de Pachacámac II Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 67Programa de Vivienda Los Jardines de Pachacámac 4 José Gálvez Barrenechea 68Programa de Vivienda Los Manzanos de Pachacámac 4 José Gálvez Barrenechea 69Programa de Vivienda Residencial Villa Las Palmas I Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 70Programa de Vivienda Residencial Las Palmas II Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 71 Programa de Vivienda San Sebastián 4 José Gálvez Barrenechea 72Programa de Vivienda San Sebastián II Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 73Programa de Vivienda Villa Tishel de Pachacámac 4 José Gálvez Barrenechea 74Asociación de Parc. Los Bosques de Pachacámac 4 José Gálvez Barrenechea 75 Proyecto Alto Pradera 4 José Gálvez Barrenechea 76 Quebrada Jazmín 4 José Gálvez Barrenechea 77Residencial Clara Luisa de Pachacámac – PICVUSAC 4 José Gálvez Barrenechea 78Residencial Clara Luisa de Pachacámac II Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 79 Residencial Villa Las Palmas 4 José Gálvez Barrenechea80 Residencial Villa Las Palmas III Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 81 Residencial Villa Las Palmas VI Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 82 Residencial Villa Las Palmas VII Etapa 4 José Gálvez Barrenechea83 Residencial Zarumilla - Zona José Gálvez 4 José Gálvez Barrenechea84 Santísimo Salvador Las Palmas 4 José Gálvez Barrenechea85 Upis San José 4 José Gálvez Barrenechea86 Villa Alejandro I Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 87 Villa Alejandro II Etapa 4 José Gálvez Barrenechea 88 Villa Libertad II Etapa 4 José Gálvez Barrenechea89 Villa Poeta José Gálvez 4 José Gálvez Barrenechea 90Zona Avícola Pecuaria Industrial José Gálvez 4 José Gálvez Barrenechea 91Asociación Parque Industrial Quebrada Retamal 5 Quebrada de Manchay 92 Junta de Posesionarios 5 Quebrada de Manchay Artículo Tercero.- TASA ESPECIAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES Reducir hasta un ochenta por ciento (80%) las tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2007 al 2015 y cincuenta por ciento (50%) para el ejercicio fi scal 2016 y 2017, para las denominadas “Zonas Especiales” establecidas en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DERECHO DE EMISIÓN Establézcase para las denominadas “zonas especiales” el derecho de emisión mecanizada y distribución de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2016 y 2017 en S/. 3.00 (Tres Soles) anual por predio. Artículo Quinto: DE LA PUBLICACIÓN Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial – El Peruano, el mismo que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera: ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Estadística e Informática el cumplimiento de presente Ordenanza. Segunda: FACULTAR al Señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Tercera: ENCARGAR la difusión de la Ordenanza a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Cuarta: DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1486069-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que otorgó beneficio para pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017-MDP/A Pachacámac, 20 de Enero del 2017.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO:El Informe N° 008-2017-MDP/GFC de fecha 20 de Enero del 2017, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre “Prórroga de plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 147-2015-MDP/C, que otorga bene fi cio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edi fi cación”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30057 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la “Ordenanza que otorga bene fi cio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edifi cación”, dentro del cual se establece como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015. Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 031-2016-MDP/A, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de Diciembre del 2016, se decreta prorrogar el plazo de vigencia de la citada ordenanza hasta el 31 de Enero de 2017. Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación así como disponer la prórroga de la misma. Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto y en uso delas facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° en concordancia con el Artículo 42° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;