Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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PROYECTO

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de julio de 2014, el Consejo Directivo aprobó la Directiva N° 003-2014/DIR-COD-INDECOPI que modifica e incorpora diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución Nº 298-2013-INDECOPI-COD; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 148-2016-INDECOPI/COD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 2016, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 022016/DIRCOD-INDECOPI que modifica diversos artículos y dispone la derogación de los anexos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 298-2013-INDECOPI/COD; Que, recientemente se ha emitido el Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y el Decreto Legislativo N° 1308 que modifica e incorpora disposiciones a la Ley N° 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor; Que, atendiendo a lo expuesto, el Consejo Directivo considera necesario evaluar la emisión de una nueva Directiva que sustituya a la anterior, a fin de regular el procedimiento sumarísimo de protección al consumidor, la misma que deberá tener en cuenta las modificaciones legislativas referidas en el párrafo anterior, motivo por el cual resulta importante contar con el aporte de los administrados y de la ciudadanía en su conjunto; Estando a lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 13 de febrero de 2017; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la publicación del proyecto de "Directiva que Regula el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor", en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía que podrán ser presentados a través de la mesa de partes de la institución o a través del correo: proyectosnormativos@ indecopi.gob.pe, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº XXX-2017/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Lima, xx de xxxxx de 2017 I. OBJETO 1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas complementarias que permitan la aplicación eficaz del Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Sub Capítulo III del Capítulo III del Título V de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, teniendo en consideración las modificaciones efectuadas a esta norma por el Decreto Legislativo Nº 1308 publicado con fecha 30 de diciembre de 2016. 1.2. Para los efectos de la presente Directiva: 1.2.1. Todas las menciones al Código se entienden referidas a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

1.2.2. Todas las menciones al Procedimiento Sumarísimo se entienden referidas al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código. II. BASE LEGAL 2.1. Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2.2. Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3. Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI. 2.4. Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.5. Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. 2.6. Decreto Supremo 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.7. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 10-93-JUS, en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. III. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 3.1. Competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos 3.1.1. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos es competente para conocer, en primera instancia administrativa, procedimientos administrativos sancionadores iniciados como consecuencia de denuncias presentadas por consumidores que versen: a) Por razón de cuantía: sobre productos o servicios cuyo valor, según lo contratado u ofertado, sea de hasta tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Por razón de materia: denuncias que versen exclusivamente sobre falta de atención a reclamos y requerimientos de información; métodos abusivos de cobranza y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía; incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de acuerdo conciliatorio, liquidación de costas y costos e incumplimiento de pago de costas y/o costos. Asimismo, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos es competente para conocer en primera instancia, procedimientos administrativos sancionadores por infracciones a los artículos 5 y 7 del Decreto Legislativo No. 807 en las que incurran los administrados y/o terceros durante el trámite de los procedimientos a su cargo. 3.1.2. En aquellos casos en que la denuncia involucre no solamente supuestos que el artículo 125 del Código ha reservado al Procedimiento Sumarísimo, sino también supuestos que corresponden a la vía procedimental ordinaria, dicho procedimiento deberá tramitarse en esta última vía y ante la Comisión competente, según lo previsto en los demás procedimientos determinados por el Sub Capítulo II del Capítulo III del Título V del Código. 3.1.3. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos que, en el ejercicio de sus funciones, conozca hechos que pudieran ameritar el inicio de un procedimiento por iniciativa de la autoridad, informará de inmediato sobre el particular a la Comisión competente. Sobre la base de dicha información, la Comisión correspondiente podrá ejercer sus facultades para desarrollar investigaciones preliminares e iniciar, por propia iniciativa, alguno de los procedimientos previstos en el Capítulo III del Título V del Código, de acuerdo a su competencia. 3.2. Determinación de la cuantía 3.2.1. La cuantía está determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, el cual no deberá superar las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según lo contratado u ofertado, teniendo en cuenta el valor de la unidad vigente a la fecha de presentación de la denuncia. Para efectos de la determinación de la competencia del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, la cuantía no se define por el valor de la medida correctiva solicitada en la denuncia.

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