Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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PROYECTO

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

4.2.4. La solicitud de liquidación de costas y costos deberá contener: a) Los requisitos establecidos en los literales a), b) y h) del numeral 4.2.2 de la presente Directiva. b) El número del expediente por infracción a las normas de protección al consumidor en el cual se ordenó el pago de costas y costos. c) Los medios probatorios documentales que acrediten el desembolso de las costas y costos solicitados, debiendo tenerse en consideración la Directiva vigente de la Sala Plena del Tribunal del INDECOPI que establece reglas aplicables a los procedimientos para la liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del INDECOPI. 4.2.5. En caso que el denunciante ostente la condición de Microempresa, deberá adjuntar a su denuncia: a) Tratándose de personas jurídicas, copia simple de los documentos que acrediten su existencia y representación, o la identificación del expediente administrativo, trámite o reclamo ante el INDECOPI en el cual fueron presentados. Estos documentos podrán ser sustituidos por la declaración jurada del administrado sobre la existencia de la persona jurídica, la designación de su representante legal y la vigencia del poder, con los datos necesarios para su verificación. b) Copia simple de la documentación que acredite su condición de microempresa, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación sobre la materia. 4.2.6. En caso se interponga una denuncia por consumos no reconocidos, ésta deberá dirigirse tanto contra la entidad emisora del medio de pago, como contra los establecimientos comerciales donde se realizaron las transacciones cuestionadas. Cada uno de los proveedores deberá ser identificado conforme a lo requerido en el literal b) del numeral 4.2.2 de la presente Directiva. 4.3. Calificación de la denuncia 4.3.1. En caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos de la denuncia, se otorgará al denunciante un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible. Tratándose de denuncias presentadas ante una sede del INDECOPI que cuenta con un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a ella, y siempre que la denuncia esté dirigida a ese órgano resolutivo, la verificación de los requisitos será realizada en el mismo acto de presentación de la denuncia, por personal designado por el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos. En esa oportunidad, se realizará el requerimiento de subsanación que corresponda. En los demás casos, la verificación será realizada en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de la recepción de la denuncia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos al que va dirigida la denuncia. 4.3.2. La falta de cumplimiento de los requisitos dará lugar a la declaración de inadmisibilidad de la denuncia en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo de subsanación previsto en el numeral 4.3.1 precedente. 4.3.3. En caso que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos determine que no es competente para conocer la denuncia porque ello es competencia de otro órgano funcional del INDECOPI, entonces lo declarará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la presentación de la denuncia o del vencimiento del plazo de subsanación previsto en el numeral 4.3.1 de la presente Directiva., remitiendo en el mismo acto los actuados al órgano competente. 4.4. Improcedencia de la denuncia Además de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 108 del Código, corresponde declarar la improcedencia de la denuncia cuando esta verse sobre los mismos hechos analizados en un procedimiento en trámite cuyo inicio se produjo por propia iniciativa de una Comisión. En este caso, luego de declarada la improcedencia, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos remitirá copia de la denuncia a la Comisión pertinente, en calidad de denuncia informativa. En este supuesto, la misma resolución que declara la improcedencia de la denuncia dispondrá la devolución de la tasa por derecho de trámite pagada por el denunciante.

4.5. Inicio del procedimiento 4.5.1. En caso la denuncia amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, emitirá la resolución correspondiente, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la presentación de la denuncia o del vencimiento del plazo previsto en el numeral 4.3.1 de la presente Directiva, según corresponda. 4.5.2. El plazo para la presentación de descargos en primera instancia, es de cinco (5) días hábiles, no prorrogables, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de inicio de procedimiento. 4.6. Medios probatorios 4.6.1. Se entiende por documentos a todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, tales como impresos, fotografías, reproducciones de audio o vídeo incluyendo los productos materia de denuncia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 234 del Código Procesal Civil. Se consideran medios probatorios de esta naturaleza los escritos que registran los resultados de informes periciales, informes técnicos, testimonios e inspecciones, siempre que sean presentados como documentos al momento de su ofrecimiento por las partes. 4.6.2. Los medios probatorios que sustenten los argumentos de los administrados serán documentales, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la autoridad para requerir, de oficio, la actuación de algún medio probatorio de naturaleza distinta, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 126 del Código. 4.6.3. En caso el administrado considere necesaria la actuación de medios probatorios de naturaleza distinta a la documental para el debido ejercicio de su derecho de defensa, deberá solicitarlo de manera fundamentada, a efectos de que la autoridad evalúe el ejercicio de la facultad que le confiere el literal b) del artículo 126 del Código y ordene su actuación de ser pertinente y procedente. 4.7. Suspensión del procedimiento La suspensión del procedimiento procede en los supuestos comprendidos en el artículo 65 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo 807. Excepcionalmente, también podrá suspenderse el procedimiento en los siguientes casos: 4.7.1. Por un plazo máximo de diez (10) días hábiles, cuando el administrado deba ser notificado por publicación, la cual deberá efectuarse dentro del plazo otorgado por la administración, sin posibilidad de la emisión del nuevo aviso al que hace referencia el numeral 5.5 de la Directiva 001-2013-TRI-INDECOPI que regula el Régimen de Notificación de Actos Administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI. 4.7.2. Por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, cuando la notificación deba realizarse fuera del ámbito de competencia territorial o de la provincia donde se ubique la oficina a la que se encuentre adscrito un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, cada vez que se deba notificar un acto procedimental de necesario traslado, tal como: a) Inicio de procedimiento; b) Descargos; c) Requerimientos de información; d) Puesta en conocimiento de medios probatorios; e) Actos administrativos referidos a actuaciones probatorias o que se pronuncien sobre el otorgamiento o denegatoria de medidas cautelares. Este supuesto de suspensión no procede cuando las partes del procedimiento a las que va dirigida la notificación hayan fijado domicilio procesal a través del sistema de notificación electrónica que implemente el INDECOPI. 4.7.3. Por un plazo máximo de quince (15) días hábiles, cuando sea necesario disponer la realización de informes técnicos, el cual podrá ser prorrogado por un plazo similar, por causas debidamente fundamentadas. 4.7.4. Por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, en caso se deban actuar medios de prueba distintos a

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