Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

89

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban el "Reglamento para la Convocatoria a Cabildo Abierto en el Distrito de Pachacámac"
ORDENANZA MUNICIPAL N° 175-2017-MDP/C Pachacámac, 30 de enero del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2017, el Informe Nº 293-2016-MDP/GDHPS-SGPVG de fecha 31 de Octubre del 2016 e Informe N° 395-2016MDP/GAJ de fecha 14 de Diciembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, sobre "Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta la Convocatoria a Cabildo Abierto en el Distrito de Pachacámac", y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización y Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 31° de la Constitución Política consagra el derecho y deber de los ciudadanos a participar activamente en la gestión municipal de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad sobre la materia. Que, la Ley Nº 26300, Ley de Participación y Control Ciudadano, regula el ejercicio de los derechos de participación y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización en su artículo 17 numeral 1, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública; en su numeral 2, establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley. Que, el artículo 111° de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" establece que "los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Que, el numeral 5) del artículo 113° de la norma acotada establece que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante cabildo abierto. Que, el artículo 119° de la norma señalada, precisa que el Cabildo Abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a cabildo abierto. Que, en ese sentido el Cabildo Abierto tiene carácter consultivo o directo. Se convoca para un fin

específico. En tanto el carácter abierto, debería permitir la participación de todo el vecindario por lo que se dice que se trata de una figura que encuentra plena realización en gobiernos locales. El carácter consultivo de esta figura permite términos de legitimidad que son recomendables para la conducción de una municipalidad. Su convocatoria debe ser efectuada por el Concejo Municipal, siendo necesaria la existencia de una norma municipal que regule dicho mecanismo de participación vecinal. Que, estando el Oficio N° 482-2016/DP-OD-LIMASUR, la Oficina Defensorial de Lima Sur, recomienda cumplir con reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto mediante ordenanza municipal a efectos de garantizar el ejercicio del derecho de participación vecinal de los vecinos del distrito de Pachacámac, siendo el Cabildo Abierto un instrumento que promueve la participación de los vecinos en la gestión pública municipal sea efectiva. Que, estando los informes favorables de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Asesoría Jurídica, los cuales concluyen la procedencia de la dación de la presente norma municipal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONVOCATORIA A CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Articulo Primero.- APROBAR el "Reglamento para la Convocatoria a Cabildo Abierto en el Distrito de Pachacámac", que consta de cuatro capítulos, 16 artículos y 2 disposiciones transitorias y finales, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como el íntegro del Reglamento en el portal institucional www.munipachacamac.gob.pe. Articulo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1486064-1

Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 176-2017-MDP/C Pachacámac, 30 de Enero del 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2017, el Informe N° 143-2016-MDP/GR de fecha 27 de Diciembre del 2016 e Informe N° 06-2017MDP/GAJ de fecha 09 de Enero del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, sobre "Proyecto de Ordenanza que establece el Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017", y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.